STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:11876
Número de Recurso1232/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.232/2.002 Sentencia nº : 1.513/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo sobre Cantidad, siendo demandado CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El demandante D. Lorenzo con D.N.I. NUM000 prestó servicios para la Ciudad Autónoma de Melilla desde el 9-4-1996, con la categoría profesional de vigilante.

    La retribución que percibía mensualmente era de 208.757 ptas. (1.254'65), siendo el salario establecido en el Convenio Colectivo de la Ciudad para el personal de su categoría 285.570 ptas. (9.519 ptas. diarias).

  2. ) El demandante, durante la prestación de servicios en la ciudad estuvo encuadrado formalmente en la sociedad Cooperativa MAMEL, habiéndose seguido en este Juzgado procedimiento por despido en Autos 79/2001 y acumulados, dictándose sentencia número 235 de fecha 11-6-2001, en la que se declaró la existencia de relación laboral con la ciudad y la antigüedad, categoría profesional y retribución que percibía que se han hecho constar en el anterior hecho probado.

    La sentencia citada declara improcedente el despido producido el 27-12-2000 condenando a la Ciudad Autónoma, que ejercita la acción por la indemnización, recurriendo la sentencia en suplicación encontrándose los autos 79/2001 y acumulados en la Sala de Málaga. dicha Sala ha dictado ya varias sentencias en supuestos que afectaban a demandados en situación similar a la del actor, confirmando las sentencias del Juzgado.

  3. ) Reclama el trabajador en este procedimiento, diferencias señaladas entre lo que vino percibiendo 208.757 ptas. mensuales (1.254.65 euros), y lo que se correspondía percibir 285.570 ptas. (1.716,31 euros), que cifra anualmente en 920.676 ptas. (5.533,37 euros).

  4. ) La Ciudad Autónoma adeuda al trabajador la cantidad de 235.284 ptas. (1.414,09 euros), por diferencias salariales del periodo comprendido entre el 25-9-2000, fecha del despido, entre lo percibido mensualmente 208.757 ptas. (1.254,65 euros) y lo que le correspondía percibir 285.570 (1.716,31 euros), cantidad que debe incrementarse en el 10 por ciento por mora en el pago.

  5. ) El 14-9-2001 presentó el actor ante la Ciudad Autónoma la correspondiente reclamación administrativa con resultado de silencio administrativo, formulando la demanda el 7-2-2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante prestó servicios con la categoría de vigilante para la Ciudad Autónoma de Melilla, encuadrado en la Sociedad Cooperativa Mamel, hasta el día 27-12-00 en que fue despedido, y habiendo reaccionado en vía jurisdiccional, tramitados Autos 79/01 recayó el 11-6-01 sentencia que declaró la indicada prestación de servicios, su naturaleza laboral, así como el salario percibido de 208.757 ptas. y declaró la improcedencia del despido, alzándose contra dicha sentencia en recurso de suplicación la parte demandada.

Y ahora en la demanda originadora de los presentes Autos el demandante ejercita acción de Reclamación de Cantidad de las diferencias retributivas del año anterior a la Reclamación Previa presentada el 24-9-01 entre las percibidas de 208.757 ptas. y el salario establecido en el Convenio Colectivo para el personal de su categoría de 285.570 ptas. alcanzando éxito en la instancia, si bien de modo parcial limitada al tiempo transcurrido desde 15-9-00 hasta el 27-12-00 en que fue despedido el trabajador, al sustanciarse y ventilarse todas las cuestiones derivadas del despido y entre ellas el salario regulador en el proceso de despido entablado.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidad, formula la parte demandada Recurso de Suplicación, articulando un motivo por el cauce del párrafo a) del art. 191 del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral solicitando la reposición de las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando la incompetencia de Jurisdicción, la falta de legitimación pasiva, litisconsorcio pasivo necesario y litispendencia, un segundo motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191 c) de la Ley Procesal Laboral al entender que infringe el art. 1 y 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial que cita, y los arts. 6, 7, 1.218 y 1.248 del Código Civil y 317, 319, 324 y 326 d e la LEC.

TERCERO

Ya la Sala ha tenido ocasión de conocer asuntos similares entre otras en la Sentencia nº

1.952/01 de 23-11-01 y también en la Sentencia nº 712/02 de 19-4-02 recaída en el Recurso de Suplicación nº 1.674/01 en Autos formados para conocer del despido del hoy igualmente actor acordado por la Ciudad Autónoma de Melilla.

En dichos Recursos la Ciudad Autónoma de Melilla reiteró las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva, añadiendo ahora las de litisconsorcio pasivo necesario y litispendencia, habiendo sido todas ellas desestimadas en la instancia.

Son de plena aplicación los razonamientos jurídicos y conclusión contenidas en las referidas Sentencias y con mayor motivo por tratarse de la misma relación a la que se puso fin por la Ciudad Autónoma de Melilla en la de esta Sala nº 712/02 de 19-4-02 que resolvió el despido del...

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