STSJ Cataluña , 14 de Diciembre de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:15845
Número de Recurso4574/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4574/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9837/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gregorio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 16 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 4/2001 y siendo recurrido/a sot s.l., aaabt asistencia barcelona s.l. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.1.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social, opuesta por las demandadas AAABT ASISTENCIA BARCELONA, S.L. y SOT, S.L., y sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimo la demanda promovida por Gregorio , en proceso especial de despido, contra las susochichas demandadas y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a quienes absuelvo en la instancia, sin perjuicio de los derechos y acciones de los litigantes a hacer valer ante el orden civil de la jurisdicción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Que en virtud de contrato de fecha 24/2/97 intitulado como contrato mercantil, entre la demandada AAABT ASISTENCIA BARCELONA, S.L. (entonces denominada ABT, S.L.), dedicada a la actividad de reparación y mantenimiento de servicios del hogar, y el actor, como profesional en reparaciones de fontanería, gas y electricidad, de alta fiscal en el IAE y en SS de autónomo, éste ha venido atendiendo servicios por cuenta de aquella, con disposición permanente para urgencias (24 horas), desplazándose, previa comunicación al efecto, al lugar donde se le indicaba, y allí efectuaba sin control directo la reparación, pasando al cliente una factura de AAABT, y, a su vez, facturando a ésta según el servicio realizado y el precio convenido.

  1. Que el 26/10/00, la susodicha mercantil remitió un burofax al domicilio del actor, requiriéndole de liquidación de una deuda pendiente y advirtiéndole de rescisión del contrato; desde esta fecha no se le pasaron servicios.

  2. Que la demandada SOT, S.L., por su propia actividad empresarial, y en cirtud de contrato con AAABT, recepciona llamadas para esta última; el domicilio de una y otra en Barcelona radica en la calle Guipúzcoa, 109.

  3. Que el 22/10/00 presentó la papeleta de conciliación administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Gregorio , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula recurso por Gregorio , sobre la base de varios motivos: en el primero de ellos al amparo de la letra a) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la nulidad de la sentencia por cuanto la misma adolece -según se alega- de vulneración del articulo 97 de la ley procesal; en el siguiente motivo, al amparo de la letra b) se pretende la modificación de los hechos declarados probados; y finalmente, al amparo de la letra c) del mismo articulo, se alega infracción del artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 103. de la Ley de Procedimiento Laboral. La sentencia declara la incompetencia del orden social por entender que estamos ante una relación mercantil.

Ante tal situación debemos recordar que la fijación de la competencia constituye una cuestión prioritaria, de orden público procesal y que debe ser resuelta por este órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pudiendo, en consecuencia, examinar toda la prueba practicada a fin de decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1989 y 10 de julio de 1990, entre otras).

La resolución de la cuestión debe hacerse sin olvidar que, como establece la doctrina jurisprudencial, los contratos tienen la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorguen los intervinientes (Sentencia del Tribunal Supremo...

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