STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:333
Número de Recurso5242/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5242/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 15 de enero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 203/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 27 de los de Barcelona de fecha 1 de marzo de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 575/1997 y siendo recurridos FOGASA y DISSENY D'OR JOIERS, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Montserrat contra Disseny d'Or Joiers, S.L. sobre Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión económica contra ella deducida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora Montserrat y la empresa Disseny d'Or Joiers, S.L. en 20.12.95 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada por lanzamiento de nueva actividad a tiempo parcial (12 horas semanales sobre 40) en el que constaba que la actora prestaría servicios para la demandada como viajante y que el salario mensual bruto a percibir por la actora era el de 34.146 pesetas, y cuyo restante contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

Segundo

La actora consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por la empresa demandada en 20.12.95.

Tercero

La relación que ligaba a las partes litigantes se extinguió con efecto de 2.5.97.

Cuarto

La empresa demandada entregaba a la actora un muestrario de joyas originales previa firma a su recepción de los albaranes emitidos al efecto, así como los modelos de contrato de ventas de joyas a plazos (Documento nº. 1 Ramo demandada), y una vez firmados por ella y el cliente, les remitía una copia del mismo a la demandada. Las joyas entregadas a la actora constaban descritas en un listado que se entregaba a la actora y que se iba actualizando conforme una joya era vendida o devuelta, así como otro de los recibos correspondientes a los compromisos de ventas a plazos realizadas en el que se indicaban los números de las facturas correspondientes a los vencimientos de los plazos pactados y su importe y que le irían girando; y otros de los recibos ya vencidos que le giraban en el que se hacia constar la cantidad a ingresar por la actora en la cuenta de la demandada correspondiente al importe de los recibos ya vencidos menos un 20% en concepto de comisión para la actora con independencia de que ésta hubiese cobrado o no los recibos vencidos, lo que no comprobaba la demandada.

Quinto

Posteriormente la actora abrió a su nombre una cuenta corriente en una entidad bancaria en la que la empresa demandada le giraba los recibos relativos a los plazos vencidos menos un 20% de comisión, y menos el 15% de retención de profesionales.

Sexto

La empresa demandada remitía a la actora mediante Seur las joyas y la documentación relativa a las mismas, la cual tenía que repartir entre otras 3 vendedoras más la mercancía por ella recibida.

Séptimo

La actora sólo fue a la empresa demandada en 3 ó 4 ocasiones; visitaba clientes de Lunes a Viernes y hasta en ocasiones los Sábados, según un horario que ella determinaba, siendo la que decidía si se hacía o no la venta, y en que condiciones (plazos).

Octavo

La actora pidió un crédito a una Entidad bancaria para poder hacer frente al importe de los recibos vencidos girados por la demandada que no había recibido su importe de los clientes.

Noveno

En 20.9.99 recayó Sentencia de la Audiencia Provincial absolviendo a la actora del delito de apropiación indebida del que fue acusada por la empresa demandada, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Décimo

En caso de estimación de la demanda, la empresa demandada adeudaría a la actora la cantidad total de 470.641 pesetas por el concepto de salarios correspondientes al período comprendido entre Marzo de 1996 a Marzo de 1997, desglosados según consta en el hecho 3º de la demanda por...

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