STSJ Asturias , 22 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4903
Número de Recurso3727/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03017/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108300, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003727/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: HURLEMOLA S.A. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES Recurrido/s: Jon , PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PARCELA 10, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000110/2003 Sentencia número: 3017/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a veintidós de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003727/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de HURLEMOLA S.A. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000110 /2003 , seguidos a instancia de Jon frente a HURLEMOLA S.A. CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PARCELA 10, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Hurlemola, S.A. Construcciones y Promociones llevo á cabo la promoción de un edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Gijón.

    Subcontrató con Promociones y Construcciones Parcela 10, S.L. de terminados trabajos de construcción y este contrató con D. Jon la prestación del servicio de dirección y supervisión de las obras de forjado y los cimientos.

  2. - El Sr. Jon como encargado de la obra acudía a la misma cada día y allí permanecía entre las 8 y las 19 horas, incluso más horas si había echado hormigón. Daba órdenes y distribuía el trabajo entre los demás trabajadores. Realizaba pedidos y presupuestos. Consultaba con el aparejador de la obra D. Jose Pablo y daba explicaciones a la persona vinculada a Promociones y Construcciones Parcela 10 S.L. cuando está pasaba por la obra.

  3. - El salario del Sr. Jon ascendía a 2.000 euros al mes. Recibió 800 euros el día 10 de septiembre, 1000 euros el 18 de noviembre y 540 euros el 10 de mayo.

  4. - El Sr. Jon prestó servicios hasta el 15 de noviembre de 2002.

    No recibió retribución por pagas extraordinarias ni disfru´to de vacaciones.

  5. - En reclamación de cantidad acucio el Sr. Jon a la conciliación previa sin éxito.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda del actor sobre reclamación de salarios condenando a las empresas demandadas Promociones y Construcciones Parcela 10 y Hurlemola SA a abonarle solidariamente la suma de 4. 200 euros y además a la primera de ellas la cantidad d e 1.000 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas, interpone recurso de suplicación la empresa Hurlemola SA articulando al efecto un primer motivo de recurso en el que al amparo del art. 191 b)

LPL postula la revisión del ordinal segundo y ello con el fin de que se suprima el inciso donde se dice que "...como encargado de la obra acudía a la misma cada día y allí permanecía entre las 8 y las 19 horas incluso mas horas si había echado hormigón. Daba ordenes y distribuía el trabajo entre los demás trabajadores. Realizaba pedidos y presupuestos. Consultaba con el aparejador de la obra D. Jose Pablo ..."esta supresión que esta basada en la prueba documental de los f. 97 y 98 que consiste en un presupuesto a nombre de Estructuras Asturianas SA y en el que figura la firma del demandante así como en el hecho de que a su juicio existe una contradicción con el contenido del hecho primero donde se dice que Hurlemola SA subcontrató con Promociones y Construcciones Parcela 10 DL determinados trabajos de construcción y esta contrató a su vez con el actor la prestación de servicios en la dirección y supervisión de las obra de forjado y cimientos, no resulta atendible por cuanto en primer lugar no se aprecia contradicción alguna entre el tenor literal del apartado primero y el del impugnado ordinal segundo puesto que este contiene la convicción alcanzada por la juez de instancia en cuanto al horario y tareas que desempeñaba el actor en la obra y el primero se refiere a la contrata y subcontrata objeto de litigio y de otro lado conforme reiterada jurisprudencia el error de hecho denunciado debe deducirse por si solo del documento invocado sin necesidad de hipótesis, conjeturas o razonamientos y es lo cierto que el presupuesto invocado no hace referencia alguna como no podía ser de otra manera al horario y a las funciones que desempeñaba el demandante en la obra en cuestión, de ahí que deba mantenerse inalterado el ordinal segundo de los hechos probados.

gual suerte desestimatoria debe correr la pretendida supresión del hecho probado tercero donde se menciona el salario del actor así como las...

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