STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2000:2477
Número de Recurso5896/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5896-96 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Treinta de Marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5896/96 interpuesto por la representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de los de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 179/96 se presentó demanda por la re presentación de la XUNTA DE GALICIA en reclamación de ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandada e la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

Por Resolución de 21 de febrero de 1.989 de la Dirección General de Ordenación Jurídica del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, se declara que el personal. Contratado por Icona o bien por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas para las campañas de prevención, vigilancia y extinción de incendios, debe incluirse en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta ajena. Por aplicación de dicha resolución, la actora vino afiliando a dicho personal al régimen citado.

Segundo

La Resolución citada fue modificada por la del mismo Organo Directivo de fecha 22 de noviembre de 1.993, en el sentido de mantener que al no tener la consideración de labores agrarias a efectos de inclusión de quienes las realizan en el REA de la Seguridad Social, las consistentes en tareas de prevención, vigilancia y extinción de incendios, dicho personal se ha de excluir de dicho Régimen Especial e incluir en el Régimen General. Tercero.- A consecuencia de ello, por escrito de 14.4.94, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña, comunica a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, que el personal al que se viene haciendo referencia debe de incluirse en el Régimen General. Con fecha 1 de agosto de 1994, la Consellería recurre la comunicación citada, que es confirmada por la de 2.9.94 en la que se deja abierta la vía jurisdiccional laboral competente para su impugnación. Formulada demanda contra dicha resolución, en autos 759/94 del Juzgado de lo Social número uno de los de esta ciudad , se tuvo por desistida el día 3.5.95. Cuarto.- Por escrito de 3.1.96, la Consellería inicia de nuevo la reclamación, que es denegada por escrito de fecha 30 de enero de 1.996, en el que igualmente se reproduce la resolución de fecha 2.9.94. Quinto.- El personal que la Comunidad Autónoma viene contratando anualmente con carácter eventual para la prestación de servicios de prevención, detección y extinción de incendios, realiza funciones de desbroces, realización de cortafuegos, quemas controladas, en lo que podemos definir como fase de prevención, que se realiza habitualmente durante la vigencia de la contratación, y otras actividades, como combatir el fuego en primera línea, hacer tendidos de manguera, apertura de líneas de defensa, cortafuegos, repaso de perímetros de incendio, en la llamada fase de detección y extinción, que evidentemente exige la existencia de fuego previo. Sexto.- La Comunidad Autónoma no es titular de la mayoría de los predios donde se lleva a cabo los trabajos señalados, pero tiene la competencia asumida de labores de extinción de incendios en toda la Comunidad de conformidad con los apartados 8 y 9 del Artículo 148 de la Constitución , y correspondiente del Estatuto de la Comunidad Autónoma Gallega."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones de falta de acción y litisconsorcio pasivo necesario interpuestas por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estimo la demanda y declaro que los trabajadores contratados por la CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA E MONTES DE LA XUNTA DE GALICIA, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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