STSJ Cantabria 1020/2004, 20 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha20 Septiembre 2004
Número de resolución1020/2004

D. Rubén López Tamés IglesiasDª. Mercedes Sancha SaizD. Rafael Antonio López Parada

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01020/2004

Recurso núm. 374/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

) EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veinte de septiembre de dos mil cuatro.

En los recursos de suplicación interpuestos por Doña Guadalupe y por Eurolimp, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Guadalupe , sobre contrato de trabajo, siendo demandados Eurolimp, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de diciembre de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Guadalupe viene prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada EUROLIMP, S.L., que sucede en la gestión del servicio de Limpieza del Hospital Universitario de Valdecilla el 1-2-97, en que venía prestando servicios la actora desde el 11 de agosto de 1.975, con la categoría profesional de Encargada de Zona y percibiendo un salario diario de 61,96 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. - Mediante acuerdo verbal con el anterior Gerente de la empresa, la actora, desde julio de 2.001, prestó servicios como administrativa en el centro de trabajo de la empresa sito en Soto de la Marina, Avda. Marqués de Valdecilla 78, en horario de mañana (desde mayo de 2.002 realiza este trabajo en HUM Valdecilla), de 9:30 a 13:30 horas, realizando los trabajos correspondientes a altas y bajas de trabajadores, contratos de trabajo, comunicación al INEM de contrataciones, partes de accidentes de trabajo, certificados de empresa, tramitación de altas y bajas de incapacidad temporal, incidencias en nóminas que eran remitidas al servicio administrativo central en Madrid que confecciona las nóminas. Mientras realiza estas funciones no trabajo los sábados, desde marzo de 2.002.

  3. - La empresa demandada tiene una plantilla aproximada de 320 trabajadores en el Hospital Marqués de Valdecilla y la Residencia Cantabria. Su actividad es el sector de Limpieza, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo regional del sector que seune a las actuaciones y se da por reproducido.

  4. - Desde el 1 de julio de 2.001, presta servicios como encargada de zona, en turno de tarde desde 14.30 a 21.15 horas de Lunes a Viernes y un sábado de cada dos de 14,30 a 21,15 horas, como consecuencia de la jubilación de otra encargada en el Hospital Marques de Valdecilla.

  5. - La demandante reclama en concepto de cuatro horas extra diarias, por los días trabajados, un total de 12.487,68 euros que detalla en su escrito de fecha 11-7-03, queen aras a la brevedad se da por reproducido, a razón de 16,26 euros por hora trabajada. En concepto de complemento de productividad, 49,01 euros; complemento "ad personam" 12,74 euros y plus festivo, 42,07 euros.

  6. - La demandante percibe desde el mes de marzo de 2.002, a consecuencia del pacto para la realización de funciones de administrativo, 120 euros mensuales que deja de percibir en enero de 2.003.

  7. - El 6 de noviembre de 2.001, la actora notificó a la empresa que con fecha 31-12-01 dejaba de realizar las tareas administrativas que venía realizando que tuvo efectos desde el 1-3-03, al aceptar su propuesta la empresa.

  8. - La demandante formuló demanda de modificación de condiciones de trabajo substanciales que dio lugar a Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de esta ciudad, de fecha 1-7-03, (autos núm. 265/03), por la que desestima sus pretensiones.

  9. - Desde el mes de marzo de 2.003 ha comenzado a trabajar los sábados alternos como Encargada de Zona.10º.- El día 10 de marzo de 2.003 se celebró acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada. El día 2-4-03 formuló demanda judicial que dio lugar al presente litigio. El día13-8-03, presentó papeleta de conciliación ante la ORECLA, celebrándose el preceptivo acto el 26-8-03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de la actora, reconociendo a su favor 5.696,23 ¤, en concepto de cantidady horas extraordinarias. Es recurrida en suplicación, tanto por la trabajadora, con el objeto de que se le reconozca gran parte de las cantidades reclamadas, como por la empresa condenada, a fin de ser absuelta.

Comenzando con el análisis del recurso de la empleadora, alega en primer término, con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la falta de realización del trámite preprocesal de conciliación previa, con vulneración del art. 63 del aludido texto legal y el art. 50 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales para Cantabria. Dicho precepto remite para solucionar los conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en su ámbito de aplicación, al ORECLA y no al UMAC, de acuerdo con lo previsto en el IV Acuerdo Interprofesinal de Cantabria (BOC 24-1-2001); más, constando probado (ordinal décimo) que se celebró el acto de conciliación no solo ante este Organismo sino...

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