STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:12709
Número de Recurso824/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 824/03 Sentencia nº : 1702/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a tres de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Fátima contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Fátima sobre cantidad siendo demandado Altadis S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Las demandantes Dª Fátima y Dª Ángela , han venido prestando servicios para la empresa demandada, Altadis S.A., con categoría profesional, salario mensual y antigüedad que se refleja en el hecho primero de sus respectivas demandas, el cual se tiene aquí por reproducido.

  2. ).- La Dirección General de Trabajo, mediante resolución de fecha 30.12.00 (expediente de regulación de empleo 65/2000), cuyo contenido obra en el ramo de prueba de la demandada y que se tiene aquí por reproducido, autoriza a Altadis, S.A. y a LogistaS.L. para extinguir 1.707 contratos de trabajo como consecuencia de la medida de aplicación de prejubilación con carácter forzoso, la extinción por resolución o baja incentivada y la extinción de los contratos de los trabajadores que rechacen la medida de movilidad geográfica forzosa.

  3. ).- los afectados por las medidas autorizadas por la Autoridad Laboral en el citado expediente de regulación de empleo, entre ellos las actoras, para los supuestos de prejubilación,, entre otras, gozarán de la percepción de tabaco de promoción y las prestaciones establecidas en el acuerdo marco de 29.7.99 en la forma prevista para el personal pasivo.

  4. ).- Las demandantes presentaron solicitud de conciliación ante el CMAC que se tuvo por intentada sin efecto.

  5. ).- La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de...

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