STSJ Islas Baleares , 4 de Septiembre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1222
Número de Recurso1676/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 826 En la ciudad de Palma de Mallorca a 4 de septiembre del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1676 de 98, seguidos entre partes; como demandante, T.C. Don Gato Calvia, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistida del Letrado D. Antonio Font Mas; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 28 de julio de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director Provincial de Trabajo, de 22 de enero de 1998, por la que se imponía sanción de multa de 300.000 pesetas por la comisión de infracción grave prevista en el artículo 14.1.2. de la Ley 8/88.

La cuantía del recurso se ha fijado en 300.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de octubre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 17 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 29 de octubre de 1999, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 21 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 20 de febrero de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 2 de abril de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 24 de Julio de 2001, se señaló el día 30 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

A raíz de visita de inspección llevada a cabo el 15 de julio de 1997, a las cero horas, en el centro de trabajo de la aquí recurrente T.C. Don Gato Calvia, Sociedad Limitada, sito en calle Punta Ballena, edificio Apolo 13, local 12, en el núcleo de Magalluf, del termino municipal de Calvia, y tras la presentación de la documentación requerida, el Controlador Laboral actuante pudo comprobar que se encontraban trabajando D. Luis -portero- y Dª. Sara y D. Iván -relaciones públicas- quienes ni habían firmado el Libro de Matricula de Personal ni habían sido dados de alta en la Seguridad Social, hecho que se produciría a la mañana siguiente a la visita efectuada.

Pues bien, el 30 de julio de 1997 se extendio Acta de Infracción número 1621/97.

A dicha Acta la aquí recurrente presentó alegaciones que se ceñían a que los tres trabajadores implicados empezaron a prestar servicios a...

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