STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:3091
Número de Recurso2337/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 2337/04 N.I.G. 00.01.4-04/001032 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a SIETE de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha tres de Agosto de dos mil cuatro, dictada en proceso sobre (Despido), y entablado por Humberto frente a ZYMA SERVICIOS GRAFICOS S.L.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Humberto prestó sus servicios para la empresa "Fotolitos Ernio,S.L." desde el 1 de abril de 1.978 hasta el 28 de febrero de 1.994, fecha en la que causó baja en esta empresa para darse de alta el 1 de marzo de 1.994 en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en el que permaneció hasta el 28 e febrero de 1.999, fecha en la que se dió de baja en ese régimen especial para pasar a prestar sus servicios para la categoría profesional de representante de comercio, permaneciendo en esta empresa hasta el 31 de marzo del 2.000, fecha en la que causó baja en la misma.

SEGUNDO

El 1 de Abril de 1.999 D. Humberto se dio de nuevo de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y en el impuesto sobre actividades económicas para ejercer la actividad de reproducción de textos o imágenes destinadas a la impresión, permaneciendo de alta en este régimen especial hasta el 30 de junio del 2.004, fecha en la que se dió de baja en el mismo, pasando a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social el 1 de Julio del 2.004, convenio que permanecía en vigor en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

TERCERO

Mientras permaneció en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social a partir del 1 de abril de l.999, D. Humberto realizó diversos trabajos para la empresas "Zyma Servicios Gráficos, S.L.L.", trabajos que consistían en escanear imágenes o textos para su posterior impresión, realizando estos trabajos a partir de las 22 horas en las instalaciones de la empresa "Zyma Servicios Gráficos, S.L.L.", en las que permanecía hasta terminar los mismos, siendo esta una hora variable en función de los trabajos que la empresa "Zyma Servicios Gráficos, S.L.L." le encomendaba, los cuales podían ser más largos o dificultosos.

CUARTO

La empresa "Zyma Servicios Gráficos,S.L.L." a comienzos de año hacía una previsión del coste de los trabajos que debía realizar D. Humberto , y una vez que lograba un acuerdo con éste dividía la cantidad total anual en doce partes iguales que se las abonaba mensualmente.

Por su parte D. Humberto cada mes emitia una factura con el importe de los trabajos que había realizado ese mes para la empresa "Zyma Servicios Gráficos, S.L.L.", factura que realizaba con el IVA correspondiente, el cual lo cobraba a la empresa y posteriormente lo liquidaba trimestralmente a la Hacienda Foral, siendo el importe de las facturas correspondientes al año 2.004 el de 2.l05 euros al mes.

QUINTO

Mientras permaneció de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social a partir del 1 de Abril de l.999 D. Humberto realizó una compra de bienes y/o servicios no especificada, superior a los 3.000 euros, en concreto una compra por valor de 13.797,58 euros a la empresa "Astigarraga Auto, S.A.", compra que declaró y computó como gasto en su declaración de actividad ante la Hacienda Foral.

SEXTO

El 3 de Junio del 2.004, la empresa "Zyma Servicios Gráficos, S.L.L." comunicó a D. Humberto que no tenía más trabajos que encomendarle, y desde esa fecha no le encomendó ninguno; por su parte D. Humberto continuó de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social hasta el 30 de junio del 2.004, fecha en la que se dió de baja en dicho régimen.

SEPTIMO

En la empresa "Zyma Servicios Gráficos,s.L.L.", los trabajadores y socios trabajadores de la misma trabajan a tres turnos mañana, tarde y noche, siendo el turno de noche de las 22 horas a las 6 horas del día siguiente, y en el que estos trabajadores trabajan de lunes a jueves, compensando el descanso de viernes con el trabajo la mañana del sábado de la semana siguiente, y percibiendo su salario en catorce pagas anuales, dos de ellas extraordinarias.

En el caso de que durante la jornada en horario nocturno se terminara el trabajo asignado a uno de estos trabajadores, la empresa le asignaba otros cometidos hasta completar su jornada de trabajo.

OCTAVO

D. Humberto no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

NOVENO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 25 de junio del 2.004, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin entrar a conocer del fondo del asunto.>

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Humberto formula recurso de suplicación contra la sentencia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender competente el orden jurisdiccional civil para resolver de la pretensión actuada en la demanda que provocó el presente proceso, sin resolver sobre el fondo de la misma.

El escrito de formalización del aludido recurso insta la revocación de tal sentencia y que se estime la demanda, en la que se consideraba que la comunicación de cese en la relación efectuada con fecha de efectos del día tres de junio de dos mil cuatro constituía un despido ilegal, terminando por postularse que se declarase principalmente despido nulo o alternativamente improcedente, condenándose a la empresa Zyma, Servicios Gráficos, S.L.L. a la readmisión del actor en forma legal y en las mismas condiciones anteriores o a hacer efectiva la indemnización correspondiente, debiendo abonar en ambos casos, los salarios de tramitación.

Dicha parte recurrente estructura el recurso en tres grandes apartados. En el primero, se plantea lo que dicha parte procesal llama una cuestión previa de orden público de derecho necesario, enfocándola por el cauce previsto en el apartado a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1.995, de siete de abril), considerando que se ha infringido el artículo 9.1 y 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1.985, de uno de julio) y los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995 , de veinticuatro de marzo) y se alega, comentando la diversa prueba practicada, a favor de la desestimación de la excepción. En el segundo, enfocado por la vía del apartado b del citado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se pide la reforma de seis hechos probados de los nueve de los que consta la resolución recurrida. En el tercero, enfocado por el cauce previsto en el apartado c del indicado artículo 191, se afirma la infracción de los ya indicados artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, formulándose alegaciones, algunas de ellas reiterativas de lo dicho en el primer apartado, a favor de la tesis que sostiene...

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