STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:8119
Número de Recurso614/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL CG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 29 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5084/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 11/11/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 614/2003 y siendo recurrida Clinica Nuestra Señora del Pilar. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1/8/03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11/11/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada Clínica de Nuestra Señora del Pilar (Congregración de Hermanas de la Caridad de Santa Ana), debo absolver y absuelvo libremente a ésta en la instancia de las peticiones formuladas por Don Luis Alberto ; Don Jaime ; Don Luis Pablo y Don Gaspar , quedando imprejuzgada la acción y quedando a salvo el derecho de la parte actora de acudir al orden jurisdiccional civil, competente por razón de la materia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -La parte actora Don Luis Alberto , con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios profesionales en la Clínica demandada,como médico pediatra, desde noviembre de 1988,percibiendo una retribución anual de 27.456 euros.

    La parte actora Don Jaime , con DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios profesionales en la clínica demandada , como médico pediatra, desde mayo de 1979, percibiendo una retribución anual de 27.456 euros.

    La parte actora Don Luis Pablo , con DNI nº NUM002 ha venido prestando servicios profesionales en la Clínica demandada , como médico pediatra, desde mayo de 1979, percibiendo una retribución anual de 27.456 euros.

    La parte actora Don Gaspar , con DNI nº NUM003 ha venido prestando servicios profesionales en la Clínica demandada , como médico pediatra, desde mayo de 1979, percibiendo una retribución anual de 27.456 euros.

  2. -Hasta el año 1994 los actores si bien prestaban serivicios en la Clínica demandada,eran los clientes particulares o las Mutuas quienes abonaban sus servicios.Eran los Ginecólogos de las clientes quienes les llamaban , para el reconocimiento del neonato después del parto y mientras se encontrara en la nursery .-interrogatorio de la Sra. Luz .- 3º.-En el año 1994 la Clínica demandada se dió cuenta de que necesitaba un servicio fijo de pediatras de neonatología en vez de que cada Ginecólogo llamara al pediatra.- interrogatorio de Doña. Luz .- 4º.-En 1994 los actores que ya prestaban servicios en la clínica como pediatras constituyeron una Sociedad Civil Particular denominada grup de Pediatria.SCP .-folios 461 a 463.- 5º.-El Sr. Gaspar en nombre y representación de la Sociedad civil formada por los hoy cuatro actores firmó un contrato de arrendamiento de servicios con la demandada el 01/05/1994.En dicho contrato se establecen las condiciones de prestación de servicios tanto en el servicio de partos como en el servicio de Nursery, estableciéndose que el pediatra deberá estar localizable las 24 horas del día, facturando el Grup de Pediatria, SCP a la Clínica las cantidades pactadas.Se estipuló un plazo de validez de un año prorrogándose el mismo si ninguna parte lo denunciaba .Se tiene por reproducido el contrato de arrendamiento de servicios suscrito por las partes,-folios 146 a 148.- 6º.-El 1 de julio de 1997 y ante la necesidad , según la Clínica , no únicamente de que los pediatras estén localizables sino de la presencia física de los mismos en sus instalaciones, se realiza un nuevo contrato de arrendamiento de servicios entre Grup de Pediatría , SCP y la Clínica del Pilar y cuyo contenido tenemos aquí por enteramente reproducido.-folios 149 a 151.- 7º.-El 1 de junio de 1999,se firmó un nuevo contrato de arrendamiento de servicios entre la demandada y el Grup de Pediatria, SCP , cuyo contenido en aras a la brevedad tenemos aquí por reproducido.-folios 152 y 153.- 8º.-El servicio profesional de los actores se ha venido realizando en la Clínica del Pilar , con las instalaciones y medios materiales propios de la misma.-hecho no controvertido.- 9º.-Grup de Pediatria SCP, organizaba libremente sus servicios en turnos, elaborándose sus correspondientes calendarios de guardia y los facilitaba a la Dirección médica de la Clínica .El Sr. Gaspar realizaba el turno de la mañana junto con el Sr. Luis Pablo ;El Sr. Luis Alberto normalmente hacía turno de tarde-folio 153 y 176 e interrogatorio Sr. Luis Alberto , Gaspar y Luis Pablo .

  3. -En el contrato se establece que los turnos serán cumplidos por los integrantes de Grup de Pediatria,SCP o bien por personal médico debidamente titulado con contrato de prestación de serivicios con el Grup de Pediatria SCP .los actores tienen la facultad de hacerse sustituir fuera de los componentes de la sociedad.-folio 460, e interrogatorio Sr. Luis Alberto .

  4. -Todos los componentes de Grup de Pediatria , SCP tienen despacho profesional fuera de la clínica y dentro de la misma los Sres. Luis Alberto , Luis Pablo y Jaime , tenían arrendados , mediante el pago de un precio simbólico (el Sr. Luis Alberto paga 29 euros/mes y el Sr. Luis Pablo 102 euros/mes) unos despachos para atender a pacientes particulares .-folios 464 a 469.interrogatorio Sr, Luis Alberto y Sr. Luis Pablo .-

  5. -Durante las mañanas , el Sr. Gaspar , si no había trabajo en la clínica iba a su despacho profesional sito enfrente de la Clínica , en concreto en C/ Balmes 262.interrogatorio Sr. Gaspar .- 13º.-Hasta el año 1994 la atención pediátrica neonatal en la Clínica del Pilar se pagaba pr acto médico a cada uno de los actores.A partir de 1994, cuando se celebró el primer contrato de arrendamiento de servicios con la Sociedad compuesta por los cuatro actores, el servicio se pagaba por un precio alzado pactado por las partes para cada año, que la Clínica abonaba , distribuido mensualmente, primero individualmente a cada actor y durante los años 1997 y 1998 conjuntamente a la Sociedad , mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente a nombre de los actores, repartiéndose los componentes , sin intervención de la Clínica las cantidades abonadas,-interrogatorio -Sr. Gaspar .- 14º.-En julio de 1998 eñ Sr. Gaspar en nombre y representación de Grup de Pediatría , SCP envió escrito a la Clínica del Pilar , ratificando su voluntad de mantener el contrato celebrado en 1997 si bien solicitaba literalmente que : " 1º) con la finalidad de evitar problemas fiscales , nuestros asesores han sugerido que a partir del próximo año fiscal 1999, el contrato se formalice entre la Clínica y los cuatro pediatras conjuntamente pero figurando con los datos fiscales individuales y no como Grup de Pediatria.A efectos administrativos no se producirían cambios, dado que los pagos mensuales se seguirían haciendo de forma conjunta, pero interesa que las retenciones se realicen en nombre de cada uno de nosotros para disponer al final del ejercicio del...

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