STSJ Galicia , 1 de Junio de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4796
Número de Recurso788/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDOD. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZDª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por

esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 788/98

(HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA.SRA.D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a uno de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 788/98, interpuesto por D. Bruno contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Lugo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 151/97 se presentó demanda por D. Bruno en reclamación de Indemnización daños y perjuicios siendo demandado el "Red Nacional de Ferrocarriles Españoles" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa siete por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor, Don Bruno , cuyos datos personales constan en autos, presta sus servicios para la demandada Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) desde el día 16 de julio de 1.981, ocupando en la actualidad la categoría profesional de "factor de circulación", en Monforte de Lemos (Lugo), por lo que percibe el salario correspondiente./ SEGUNDO.- Con fecha 4 de abril de 1.992 el actor fue declarado "sobrante" en su categoría de agente de tren, de la residencia de Monforte de Lemos. El día 21 de mayo de 1.992 la empresa comunicó al actor que "se ha acordado su reemplazo a la categoría de interventor en ruta, con destino en la residencia de Barcelona"./ TERCERO.- Esta decisión de la empresa fue impugnada judicialmente, recayendo sentencia de 15 de septiembre de 1993, del Juzgado de lo Social número Tres de Lugo, que condenó a RENFE a la inmediata incorporación del actor a la residencia de Monforte de Lemos, sentencia confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de julio de 1.996./ CUARTO.- En enero de 1.993, la empresa demandada participó al trabajador orden de trabajo para prestar servicios, en calidad de cedido, y de forma transitoria, en la dependencia de Infraestructura, con residencia en Puebla de San Julián (Lugo), siendo rechazada la oferta por el trabajador. Esta propuesta de trabajo era para otra categoría y en calidad de "destacado"./ QUINTO.- En visita girada el 9 de febrero de 1.993 por la inspección de trabajo a la estación de ferrocarriles de Monforte de Lemos, se comprobó que desde la reincorporación del trabajador tras reemplazar a la categoría de interventor en ruta, permanece en la referida estación durante el horario de su jornada, sin que la empresa le recomiende ningún tipo de trabajo, lo que dio lugar a que por la Inspección Provincial se propusiese sanción de 500.000 pesetas, siendo confirmada judicialmente dicha acta de infracción./ SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación el 24 de enero de 1.997, resultando el acto intentado sin efecto el 12 de febrero de 1.997./ SÉPTIMO.- Las diferencias de retribución entre lo percibido por el actor en el período 12/92 a 7/93 y 5/94 a 9/94, y lo percibido por D. Cesar , persona ésta que como el actor, volvió de Barcelona pero al que si le dieron un puesto de trabajo de interventor, ascienden en el indicado período a 1.464.788 pesetas brutas. Se dan aquí por reproducido todo el contenido de las nóminas aportadas como diligencia para mejor proveer-.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO/ Que, desestimando la demanda presentada por Don Bruno contra la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el liase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre indemnización le daños y perjuicios derivados de una supuesta falta de ocupación efectiva durante un determinado período, y frente a dicha resolución interpone el actor recurso de suplicación para pedir la revisión de los hechos declarados probados y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión solicitada tiene por objeto la adición al ordinal quinto de la...

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