STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Marzo de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:876
Número de Recurso207/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 207/99.- Ponente: Sr. Rentero.- Fallo: 8-2-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 299 En el Recurso de Suplicación número 207/99, interpuesto por Dª. Frida , y el interpuesto por la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 13 de Noviembre de 1.998, en los autos número 118/98, sobre Reclamación de Derechos, siendo recurridos la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y Dª. Frida .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la excepción de Incompetencia de Jurisdicción por razón de la materia, alegada por la demandada CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por Dª Frida contra dicha demandada, debo declarar y declaro que la relación jurídica concertada con la demandada es de naturaleza laboral y en consecuencia ha de ser calificada por tiempo indefinido, con el reconocimiento de todos los derechos inherentes a tal declaración.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª Frida , con D.N.I. N° NUM000 , con domicilio en Madrid, C/

DIRECCION000 n° NUM001 , viene prestando sus servicios para la demandada a partir del 28-11-91 en virtud de:.- -- 1°) un Contrato para la realización de trabajo especifico y concreto, no habitual al amparo del R.D. 1.465/85 en el centro de Guadalajara por el precio de 3.440.000 Ptas. en firme y sin poder ser objeto de revisión por ninguna circunstancia abonándose dicho precio según se vayan realizando la Obra o Servicio, el plazo de ejercicio finalizará como máximo el 31-12-92. El contrato es de naturaleza administrativa (10) pudiendo recurrir en defensa de sus derechos ante la Jurisdicción C.A. (FF. 78 al 80).- -- Le sigue un 2° contrato 12-4-93 de análoga naturaleza que el anterior variando el precio que es de 2.800.000 Ptas. y finalización el 30-11-93 (FF. 81-83).- -- Le sigue un 3° contrato en la modalidad de Asistencia Técnica con fecha 18-4-94, consistente en la realización del Servicio Técnico Veterinario de Coordinado Central de las Campañas de Saneamiento Ganadero de Ganado Bovino/ovino/caprino de la Región, contrato de carácter administrativo según lo dispuesto en el D. 1005/74 de 4 de Abril (Contrato de Asistencia) importe del precio es de 2.800.000 Ptas. por todos los costes y toda clase de impuestos y la cuestión litigiosa se somete a la Jurisdicción C.A. (FF. 85-87) finalizó el 30- 12-94.- Le sigue un 4° Contrato igual que el anterior de 24-5-95, precio de 2.054.400 Ptas. y terminación el 31-12-95.- Le sigue un 5°

Contrato de Servicios de 28-12-95 para el desarrollo de los trabajos de coordinación en las Campañas de Saneamiento Ganadero de ganado bovino, ovino y caprino, precio de 3.266.496 Ptas. ejecución 1-1-96 al 31-12-96 al igual que los anteriores (F. 92-95).- Le sigue un 6° Contrato de Servicios de 27-12-96 por igual objeto, precio de 2.784.000 y desde 1-1- al 31-12-97, fecha en que finalizó el contrato (F. 96-99).- Le sigue un 7° contrato de Servicios de 31-1-98 con idéntico objeto, precio 2.778.383 pesetas hasta el 31-12-98 (f.100-103).- SEGUNDO.- La actora ha venido percibiendo durante todo el año 1.997 la cantidad de 232.000 Ptas. mensuales, sin deducción de impuesto alguno (F. 109-120) y en el año 1998, en el mes de Enero percibe 13.271 y en Febrero y Marzo las de 188.255 pesetas, deduciendo el I.R.P.F. Y EL I.V.A.; ha disfrutado de vacaciones en dicho año del 16 al 27 de Junio (f 121); viene utilizando papel impreso y demás medios de la demandada (125-151); la correspondencia la recibe el centro de la demandada (152-155 bis); así como el FAX (155); ha realizado en los ejercicios de 1.996 y 1.997 las autoliquidaciones del I.R.P.F. E I.V.A. (112-113), figura dada de alta en el TAE de VETERINARIOS en 1.997 (114), se encuentra afiliada al R.E.T.A. con el n° NUM002 desde el 1-5-95 (115). Se encuentra Colegiada en el Colegio de Veterinarios; y no esa sometida a vigilancia horaria entre otras.- TERCERO.- Consta que por Resolución de 22-1-98 (B.O.C.M. 6-2-98) se hace publica la adjudicación definitiva del Concurso Público para la campaña del año 1.998, figurando entre 9 empresas la actora, lote 9, siendo el importe de la adjudicación de 2.778.384 pesetas (F. 117), así como el pliego de CLÁUSULAS administrativas particulares para la adjudicación de 9 Servicios Técnicos Veterinarios (f 123-154), el acta de reunión de la mesa de contratación de 9-1-98, habiéndose presentado 21 empresas y figurando el n° 18 la actora (f 156-158 y 164), la cual en el concurso de coordinación obtiene 59,67 puntos, quedando la 2a entre los 8 restantes para ALBACETE, (159) y para la Provincial de Toledo queda la 3a con una puntuación de 51,33 de los 5 concursantes restantes (162-163).- CUARTO.- Consta haber interpuesto Reclamación Previa el 4-12-97 solicitando le fuera reconocida su relación laboral y ser calificado por...

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