STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:16991
Número de Recurso1008/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1008/00 Sentencia nº : 1925/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mercantil Mediterránea Cars S.A. sobre cantidad siendo demandado D. Jose Enrique habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Para la empresa Mediterraneans Cars, S.A., prestó sus servicios Don Jose Enrique , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , desde el 27 de abril de 1981, con la categoría de delegado de zona, y con una retribución de 228618 pesetas mensuales.

  2. ).- El demandado hizo para sí la cantidad de 865 419 pesetas, tomadas de la caja de la sociedad, y realizó gastos con cargo a la tarjeta de crédito proporcionada por la empresa, no autorizados por ésta, por importe total de 163 647 pesetas.

  3. ).- Por tales hechos fue despedido el 14 de septiembre de 1998, decisión que fue impugnada judicialmente. El Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, al que correspondió la demanda, en sentencia recaída en los autos 1145/98, calificó procedente tal despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, confirmó la sentencia.

  4. ).- El 18 de septiembre de 1998, con ocasión del expresado despido, se practicó la liquidación del contrato del demandado, se le entregó la cantidad de 284.356 pesetas, y se firmó el recibo de finiquito correspondiente.

  5. ).- Ese mismo día el demandado entregó a la empresa la cantidad de 43000 pesetas.

  6. ).- Se ha intentado, sin avenencia, la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de cantidad promovida por la empresa Mediterranean Cars S.A. y condena al demandado a abonarle la cantidad de 986.066 pesetas por los conceptos expresados en dicha resolución, interpone recurso de suplicación el trabajador demandado formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa de los tres primeros hechos probados de la sentencia...

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