STSJ Galicia , 24 de Abril de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:3363
Número de Recurso295/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 0295/01 EPG. Dª. MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal.

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a VEINTICUATRO de ABRIL de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0295/01, interpuesto por el letrado D. Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de Dª. Isabel , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Pontevedra, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 31-10-2000, se declaraba extinguida la relación laboral que unía a la empresa y a la trabajadora demandante, fijándose la cantidad correspondiente en concepto de indemnización en 251.849 pts y por salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta el 14- 4-2000, en 244.144 pts. Se presentó recurso de reposición contra el Auto anteriormente citado por la representación de la empresaria Dª. Isabel , recurso de reposición que fue impugnado por la actora.

SEGUNDO

Se resuelve el recurso de reposición por Auto de fecha 24 de noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de Dª Isabel , confirmando en su integridad el Auto de fecha 31-10-00".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social en fase de ejecución de sentencia, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Auto, por el que se declaraba extinguida la relación laboral que había unido a la empresa y a la trabajadora demandante, y se fijaba la cantidad correspondiente en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y por salarios de tramitación, estos últimos reducidos hasta el 14-4-2.000, dado que la trabajadora presta servicios retribuidos en otra empresa desde la citada fecha. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia por la empresa recurrente que el Auto recurrido incurre en infracción, por aplicación indebida, del artículo 279.2, a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 49.1, d) del ETT -por dimisión de la trabajadora-, éste, indebidamente, no aplicado;...

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