STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:17762
Número de Recurso2001/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2001-02 Sentencia nº : 2257-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 19 DE DICIMEBRE DE 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ramón sobre despido siendo demandado el Edificios y Contratas Málaga S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 DE ABRIL DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Ramón , mayor de e4dad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "

Edificios y Contratas Málaga SA" desde el 27.11.01 ostentando categoría profesional de peón albañil y percibiendo una retribución mensual de 997,68 euros por todos los conceptos. Ello a virtud de un contrato para obra o servicio deteminados que se da aquí por reproducido, en el que no se especificaba la obra pero si el domicilio del centro de trabajo en Avd. Andalucia. 2º.- A virtud de comunicación escrita de 31-1-02 que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, se le notificó el cese, al haber finalizado los trabajos de su especialidad. 3º.- Interpuesta papeleta de conciliación el 19.2.02 se tuvo por intentada sin efecto el 8.3.02. No compareció a dicho acto la empresa demandada , no constando su citación al mismo. 4º.- La demanda jurisdiccional se interpuso el 18.3.02. 5º.- El trabajo contratado tiene lugar en la sede de una Caja de ahorros sita en Avd. de Andalucia, según proyecto de septiembre 00 que aparece unido a los autos, reformado en marzo 02, fecha en que se comenzó a trabajar de nuevo ante la pralización acaecida en enero 02. Dicha obra continua realizandose en la actualidad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada en reclamación por despido improcedente frente a la empresa Edificios y Contratas Málaga S.A, absolviéndola de los pedimentos contenidos en la misma, y declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes a la fecha del 31 de Enero de 2.002, por terminación de la obra objeto de contrato. La parte recurrente, aceptando íntegramente la premisa de hechos probados verificada por el Magistrado que, formaliza un motivo único al amparo del apartado b/ del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de lo dispuesto en los Art. 2 y 9 del Real Decreto 2.720/98 en relación con el Art. 15-3º del Estatuto de los Trabajadores y Art. 6-4 del Código Civil El contrato temporal parra obra o servicio determinados autorizado por el articula 15-1-a/del Estatuto de los Trabajadores, y desarrollado por los art. 2 y 8 del Real Decreto 2720/98de 18 de Diciembre, donde la terminación del contrato trae su causa de la voluntad de las partes, declarada o manifestada al contratar de modo que constituye un supuesto de termino de resolutorio (no ante condiciones de esta...

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