STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:11895
Número de Recurso987/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 987/02 Sentencia nº : 1485/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a seis de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por ASISTENCIA Y SERVICIOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS S.A. y D. Carlos Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús y OTROS sobre DESPIDO siendo demandado ASISTENCIA Y SERVICIOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS S.A., DIRECCION000 ., IMAGEN DIRECCION001 . y DIRECCION002 . habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Mayo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Los actores, D. Carlos Jesús , D. Ismael y D. Luis Enrique , los dos primeros médicos y el tercero técnico sanitario, han venido prestando sus servicios para la empresa Asistencia y Servicios de Emergencias Sanitarias, S.A. (A.S.E.S.). El primero, desde el 1-2-99; el segundo, desde el 1-1-99; el tercero, desde el 1-7-99.

D. Carlos Jesús y D. Ismael percibían un salario de 210.000 pesetas mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias. D. Luis Enrique , de 123.000 pesetas mensuales, también con el correspondiente prorrateo.

2º.- El trabajo desempeñado por los actores consistía en la atención de las urgencias de las que eran avisados en una ambulancia medicalizada, con el instrumental necesario para ello, propiedad de A.S.E.S. Para ello a cabo sus servicios, vestían con uniformes propiedad de la empresa en los que figuraba el anagrama A.S.E.S. 3º.- El sistema de trabajo estaba distribuido en turnos (de veinticuatro horas para los médicos, cada cuatro días, y de dieciséis horas para el personal técnico, también cada cuatro días), de manera que cada médico y técnico del grupo de trabajadores, se turnaba para atender el servicio correspondiente. En cada turno, los trabajadores tenían que estar disponibles, bien en la propia ambulancia, bien en otros lugares (cafeterías, circulando con la ambulancia, etc.), pues contaban con teléfonos móviles para su localización inmediata. En ocasiones también asistían a la atención de ciertos eventos (concentraciones de motoristas, festejos, etc.), en los cuales era previsible la necesaria intervención de ambulancias.

4º.- Era también tarea de los médicos la lectura de un sofisticado aparato conocido como "cardiosafe", prestación que clientes de A.S.E.S. contrataban para poder vigilar de manera puntual el ritmo cardíaco y poder hacer frente, de manera urgente y efectiva, una situación de riesgo. La atención del "cardiosafe" la realizaban los médicos de la plantilla, durante ocho de las veinticuatro horas de su turno.

5º.- Las instrucciones de la forma en la que se debían prestar los servicios y las directrices organizativas las recibían los actores de la dirección de la empresa, concretamente del Sr. Juan Alberto , a la sazón coordinador del grupo médico. En base a dichas directrices organizativas, los trabajadores se distribuían el trabajo en turnos, siendo responsable cada profesional de su turno. Como quiera que los actores compatibilizaban la prestación de sus servicios en A.S.E.S. con otras relaciones profesionales (con el Servicio Andaluz de Salud y otras entidades médicas privadas), cuando el turno les coincidía con otro servicio para terceras entidades, los trabajadores se ponían de acuerdo entre sí para cambiar el turno. En todo caso, siempre había tres profesionales en la ambulancia: un médico, un técnico y un conductor.

6º.- A.S.E.S. cobraba a los usuarios del servicio (particulares, entidades médicas aseguradoras privadas o públicas) la correspondiente prestación económica.

7º.- Los actores percibían como contraprestación económica de servicios una cantidad equivalente al número de horas efectivamente trabajadas, en atención a las realizadas en cada uno de los turnos que les correspondían y a los eventos extraordinarios que cubrían.

8º.- Asistencia y Servicios de Emergencias Sanitarias, S.A. (A.S.E.S.) fue constituida en Octubre de 1.997 por los socios fundadores DIRECCION000 ., Imagen DIRECCION001 . y DIRECCION002 .

Su domicilio social está en la calle Joaquín Verdugo Landi, número 7 de Málaga.

Su objeto social es la asistencia de emergencias sanitarias al público, traslado de enfermos, etc. Es administrador único el Sr. Aurelio y apoderados el Sr. Juan María y la Sra. Flor .

Su capital social, tras distintas ampliaciones, asciende a 50.000.000 de pesetas, encontrándose depositado.

9º.- DIRECCION002 . fue constituida en Noviembre de 1.994 por los socios fundadores Don. Juan María y Aurelio .

Su domicilio social se encuentra en la CALLE000 número NUM000 de Málaga.

Su objeto social es la instalación y explotación comercial de mobiliario urbano y transporte tanto privado como público.

Es administrador único Don. Aurelio y apoderados Don. Juan María y Doña. Flor .

Su capital social, tras distintas ampliaciones, asciende a 50.000.000de pesetas, encontrándose depositado.

10º.- DIRECCION000 . fue constituida en Febrero de 1.997 por los socios fundadores Don. Juan

María , DIRECCION002 . e DIRECCION001 .

Su domicilio social se encuentra en la CALLE000 número 3 de Málaga.

Su objeto social es el estudio y proyectos relacionados con el desarrollo territorial, compraventa y explotación de fincas.

Es administrador único Don. Aurelio y apoderados Don. Juan María , Pedro Miguel y Doña. Flor .

Su capital social, tras distintas ampliaciones, asciende a 50.000.000 de pesetas, encontrándose depositado.

11º.- Imagen DIRECCION001 ., S.A. fue constituida en Marzo de 1.992 por los socios fundadores Sres. Jose Ángel , Juan Enrique y la Sra. Erica .

Su domicilio social se encuentra en la CALLE000 número NUM001 de Málaga.

Su objeto social es la planificación, ordenación y desarrollo de medios y equipamientos de publicidad.

Es administrador único Don. Aurelio y apoderados Don. Juan María , Don. Aurelio y Doña. Flor .

Su capital social, tras distintas ampliaciones, asciende a 10.000.000 de pesetas, encontrándose depositado.

12º.- El pago por el servicio prestado por los actores se realizaba, generalmente mediante cheques, firmados por Don. Aurelio , tras presentar aquéllos factura por "honorarios profesionales". La contraprestación se calculaba en atención al tiempo de trabajo, a razón de 1.250 pesetas por cada hora para los médicos y de 1.100 pesetas para los técnicos.

13º.- Don. Aurelio , a la sazón presidente del grupo de empresas conocido como "G.M.G.", se le daban cuentas por los contables de las distintas empresas del grupo del estado económico de las mismas.

Así, la contable Sra. Ana , de manera regular informaba a dicha presidencia de la situación de pérdidas o ganancias de A.S.E.S. 14º.- En ocasiones, los trabajadores de A.S.E.S. junto al resto de los trabajadores el las empresas del Grupo " DIRECCION002 " almorzaban en fechas de Navidad.

15º.- Los actores almorzaban, en ocasiones, en el Restaurante Papulinos de esta ciudad y pagaba la consumición A.S.E.S. 16º.- El día 10 de Enero de 2.001, la empresa A.S.E.S. decidió finalizar el servicio de asistencia en ambulancia medicalizada. A partir de dicha fecha, los actores dejaron de prestar sus servicios, no percibiendo contraprestación económica alguna.

18º.- Los demandantes no ostentaban en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. Presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y la codemandada Asistencia y Servicios Emergencias...

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