STSJ Andalucía , 20 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2003:2813
Número de Recurso2221/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2221/02 Sentencia nº :0311/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 20 de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA J.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ignacio sobre DESPIDO siendo demandado CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11.07.02 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor don Juan Ignacio , mayor de edad, vecino de Málaga, suscribió contrato de trabajo de interinidad para la cobertura temporal de plaza vacante con la categoría profesional de traductor lengua Árabe y destino en el Juzgado Decano de Málaga, nivel 1 del convenio colectivo de personal laboral al servicio de la administración de justicia con una jornada de 37,30 horas semanales y un salario bruto anual de 1.986.600 Ptas., incluida pagas extraordinarias, percibiendo un salario mensual actual de 1822,53 Euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras.

  2. - Que como fecha de inicio de la relación laboral se establece el 1.09.98 y como causas de extinción, que se cubra la plaza, se amortice la plaza como consecuencia de las necesidades del servicio y cualquiera de las causas de extinción de las establecidas en el E.T. 3º.- Que el actor aportó como titulación, título universitario de licenciado en filología universidad de Hassan II, reino de Marruecos, unido al expediente.

  3. - Que por el coordinador del Registro General de personal se suspendió la inscripción de D. Juan Ignacio , del acto relativo a la vida administrativa del titular al que se refiere la inscripción propuesta, haciendo constar que deberá aportarse la convalidación exigida por el Ministerio de Educación y Ciencia relativa a la titulación de licenciado en filología, expedida por la facultar de filología de la universidad Hassan II de Casablanca Marruecos.

  4. - Que el actor solicitó la homologación del título el 02.07.99.

  5. - El 07.12.01 el actor fue requerido para la presentación de la homologación de título a los efectos de inscripción registral de su contratación temporal.

  6. - Que el actor el 24.10.01 solicitó de la subdelegación del Gobierno de Málaga se informara del estado de tramitación y eventuales resoluciones recaidas en el expediente de homologación de título universitario.

  7. - Que por resolución de 14.03.02 de la Delegada Provincial de Justicia y Administración Pública se rescindió el contrato laboral de don Juan Ignacio , notificada al actor el 16.03.02.

  8. - El 20.03.02 se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 26.04.02.

  9. - La demanda se presentó el 09.05.02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por el actor frente a la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en reclamación por despido, declarándolo improcedente, con las demás consecuencias que se expresan en el fallo.

El Organismo recurrente, con aceptación del relato fáctico verificado por el Magistrado a quo, formaliza un motivo único al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, destinado a examinar las infracciones de normas sustantivas, denunciando la vulneración del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, con relación al artículo 12 del 5º Convenio Colectivo del personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía y del artículo 1261 del Código Civil.

La situación controvertida en el litigio reside en determinar la validez y la eficacia de la decisión extintiva adoptada por la Consejería demandada respecto de la relación laboral que le unía con el actor, exteriorizada en el contrato de trabajo de interinidad para la cobertura de plaza vacante, en cuyo encabezamiento se dice que el trabajador es licenciado en Filología, con nivel de estudios terminados, y estipulándose en la cláusula primera que tiene por objeto cubrir la vacante del puesto de nivel 01, de categoría de Intérprete-traductor de lengua árabe, con destino en el Juzgado Decano de Málaga, así como en la cláusula 4ª se establece la fecha de inicio de la relación laboral en el día 1 de septiembre de 1.998 (folios 13 y 14 de las actuaciones).

Partiendo, pues, de la indiscutida naturaleza del contrato laboral de interinidad suscrito por las partes litigantes, resulta útil recordar que como consecuencia de tal calificación jurídica de interinaje por vacante, la relación de trabajo se extingue cuando se cubra la plaza en propiedad legal o reglamentariamente o, si procede, cuando se amortice también legal o reglamentariamente, y ello según lo previsto en el artículo 4-2-b, en conexión con el artículo 49-1- b) ambos del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por Real Decreto Ley 1/95, de 24 de marzo.

En el propio contrato de trabajo de interinidad de litis se consigna como causas de extinción del vínculo laboral la cobertura de la plaza por personal laboral fijo y la amortización como consecuencia de las necesidades del servicio. Motivos pactados de terminación contractual que no se han invocado, ni discutidos, ni concurren en el presente caso.

También se recoge en el documento contractual como causa de extinción cualquiera de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Estipulación genérica que sin duda encuentra su adecuada remisión al artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, que regula como motivo de extinción del contrato por causas objetivas la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, habiendo declarado doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que el contenido conceptual de ésta causa de finalización contractual implica la existencia de una falta de aptitud para el desempeño del trabajo, siempre que esa falta de aptitud se derive de circunstancias exógenas a la voluntad del trabajador y que sea posterior al inicio de la efectiva prestación de servicios, o que al menos el empleado receptor la conozca luego del comienzo de los mismos. La aplicación de los mencionados criterios legales y jurisprudenciales al supuesto enjuiciado determina la no incardinación en la causa legal de extinción contractual por ineptitud del trabajador, pues no la configura el motivo aducido en la resolución administrativa de fecha 14 de Marzo de 2.002, que rescinde el contrato laboral de interinidad del demandante, con efectos al día de su notificación, por causa de su falta de inscripción en el registro general al no haber acreditado la homologación de su título académico obtenido en Marruecos con el equivalente español, dado que tal falta de convalidación del título universitario de Marruecos ya existía y era de público...

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