STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1415
Número de Recurso6053/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6053/96 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a tres de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6053/96 interpuesto por DON Armando contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el JUNIO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta de autos se presentó demanda por DON Armando en reclamación de SALARIOS siendo demandado la empresa KNIRPS ESPAÑA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 652/95 sentencia con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa v seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- El actor Armando , mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, con Pasaporte número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Plurimex- Fábrica de Montagem de Artigos Metalúrgicos e

Plásticos, Limitada, de nacionalidad portuguesa y domicilio en Portugal, y ello con la categoría de Director Comercial, y ello desde abril de 1989, habiendo cesado en la empresa por despido producido el 27/7/1995, siguiéndose procedimiento por despido ante el Tribunal de Traballo de Santo Tirso (Portugal)./ 2º.- Que en fecha de 14/3/1994 se otorgó ante Notario en España, escritura de la fundación de la Sociedad "Knirps España, Sociedad Limitada" por Eusebio que interviene en nombre propio y además en nombre y representación de las siguientes Entidades Mercantiles que tienen la condición de "Inversores Extranjeros No Residentes", "Knirps International Gmbh" de nacionalidad alemana y "Plurimex- Fábrica de Montagem de Artigos Metalúrgicos de Plásticos. Limitada" de nacionalidad portuguesa, y las citadas Entidades fundan la Compañía Mercantil "Knirps España Sociedad Limitada", con Un capital social de 1 millón de pesetas suscrito por los socios fundadores de la siguiente forma: Knirps International Gmbh 24 participaciones sociales- y Plurimex-Fábrica de Montagem de Artigos Metalúrgicos e Plásticos Limitada 76 participaciones-, nombrándose DIRECCION000 de la Entidad a Eusebio . Que la citada Sociedad tiene domicilio social en Vigo y el objeto social lo constituye la importación, exportación, comercialización y distribución de paraguas, parasoles monturas de los mismos y mobiliario para esparcimiento, ocio y jardín, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil./ 3º.- Que la empresa Plurimex-Fábrica de Montagem de Artigos Metalúrgicos e Plásticos Limitada tiene como objeto social la fabricación y comercio de paraguas, accesorios de los mismos, productos metálicos y artificiales de cualquier género, así como el ejercicio de cualquier actividad accesoria o ligada a los referidos./ 4º.- Que el actor, en calidad de Director de Plurimex y como empleado de tal empresa visitaba esporádicamente (más de 2 veces al mes) España y Alemania y cuando se constituyó la empresa Knirps España S.L. el actor visitaba en ocasiones España como empleado de Plurimex acompañando a los vendedores de la primera empresa para explicar el funcionamiento de productos nuevos. Que al actor siempre le pagó Plurimex su salario, nunca Knirps España S.L., tenía una jornada de trabajo en aquella empresa y en alguna ocasión le abonaron horas extraordinarias en Plurimex y citando el actor venía a España siempre le pagó Plurimex y las órdenes de trabajo se las daba el Sr. Eusebio que es el DIRECCION001 de Plurimex. Que el actor visitaba Knirps España S.L. cuando venid el Sr. Eusebio porque esta empresa era cliente de Plurimex y efectuaba visitas al extranjero tres veces al mes siempre por cuenta de Plurimex./ 5º.- Que en la actualidad la empresa Knirps España S.L. tiene Un Director Comercial y que esta en)a sede de esta empresa en Vigo cumple un horario de trabajo./ 6º.- Que cuando el actor visitaba el Corte Inglés (cliente actualmente de Knirps España S.L. y con anterioridad cliente de Plurimex) lo hacía por cuenta de esta última empresa, si bien el Corte Inglés por razones comerciales facturaba a nombre de Knirps España S.L.. Que el actor nunca hizo clientes en España, sino únicamente visitas y si se mencionaba al actor en algún escrito dirigido al Corte Inglés como Director de Knirps España lo era por razones comerciales./ 7º.- Que con fecha de 11/8/1995, el actor presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social denuncia por infracción laboral y de Seguridad Social contra la empresa "Knirps España S.L." que fue contestada por la Inspección con fecha de 31/8/95 con el resultado que obra en autos./ 8º.- Se intentó conciliación ante el Smac, instada y celebrada los días 6 y 24 de julio de 1996, con el resultado de sin avenencia./ 9 - Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 11/8/1995.- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR