STSJ Islas Baleares 1278, 10 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2005:1278
Número de Recurso423/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1278
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT Nº 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO DE SUPLICACION: 423/05 Materia: FIJEZA LABORAL Recurrente/s: AENA Recurrido/s: Oscar JUZGADO DE ORIGEN: JDO. SOCIAL Nº 2 PALMA DE MALLORCA DEMANDA: 756/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM 605/05 En el RECURSO SUPLICACION 0000423/2005, formalizado por el Letrado D. GORKA BERRIO- OCHOA DE PEDRO, en nombre y representación de AENA (AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA), contra la sentencia de fecha diez de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 0000756/2004 , seguidos a instancia de D. Oscar representado por el Letrado Felix Yagüe, frente a la entidad AENA, parte demandada representada por el Letrado Gorka Berrio- Ochoa de Pedro, en reclamación por Fijeza laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.- El demandante suscribió contrato laboral con la empresa demandada de 5.07.02 a 2.10.02 de interinidad respecto de un trabajador que iba a realizar tareas encomendadas de superiores, renunciando el 2.10.03.

II.- Ofertado por la empresa otro contrato por circunstancias de la producción al actor desde el 3.10.02 tuvo lugar hasta 30.11.02 por acumulación de tareas, en previsión al incremento.

III.- El contrato de interinidad de 10.04.03 para cubrir una IT tuvo una duración de 14 días.

IV.- El contrato de 1.06.03 a 30.11.03 fue formalizado por circunstancias de la producción.

V.- De 3.03.04 a 15.03.04 el contrato de interinidad venia referido a cubrir vacante por IT. VI.- Un nuevo contrato tuvo lugar de 16.03.04 a 5.07.04 de interinidad por razón de maternidad.

VII.- De interinidad fue suscrito otro contrato desde el 6.07.04 hasta el 29.09.04 por excedencia de un trabajador.

VIII.- Por último, de 30.09.04 en adelante un contrato laboral por relevo de trabajador.

IX.- Presentada reclamación previa: no fe estimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada Don. Oscar contra AENA debo declarar y declaro su condición de fijo discontinuo con una antigüedad desde el 5.07.02"

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la entidad demandada, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de septiembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articula el primer motivo por el cauce del art.191 c) LPL y denuncia violación del art.12.3 ET ., de la doctrina de la sala de lo social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 27.sep.98 (RJ 1988/7129) y de 26.may.97 (RJ 1997/4426) y la doctrina recogida en sentencia de esta sala de 17.sep.98 (AS 1998/3505). Se sostiene, contrariamente a lo que se declara en al sentencia recurrida, que los contratos temporales suscritos en los años 2002 y 2003 no incurrieron en fraude Ley, suscribiéndose el primero para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo y sin que en los otros dos, eventuales por circunstancias de la producción, se den las circunstancias de repetición de fechas y homogeneidad en las fechas de inicio y final, respondiendo la contratación del año 2003 a un aumento del tráfico aéreo correspondiente a la temporada alta en relación al mismo período del año 2002.

Las citadas sentencias del Tribunal Supremo consagran la doctrina de que la distinción entre los contratos eventuales y los contratos para la realización de trabajos fijos de carácter discontinuo reside en la reiteración o no en el tiempo de la necesidad que da lugar a la contratación. De ahí, que exista un contrato fijo de carácter discontinuo cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, mientras que en el contrato eventual la necesidad extraordinaria de trabajo es esporádica e imprevisible, quedando al margen de cualquier secuencia temporal.

Esa homogeneidad no es absoluta y el hecho de que en ocasiones se produzcan desviaciones sobre el período en que se repite esa necesidad de trabajo intermitente y cíclica, obliga a dotar a la contratación fija discontinua de cierta flexibilidad para adaptarse al comienzo y terminación de esa mayor necesidad de mano de obra. De hecho, la repetición en fechas ciertas no es característica del contrato a tiempo parcial para realizar trabajos de carácter fijos-discontinuo, tal como se deriva del art.15.8 ET . Lo decisivo es, pues, la reiteración en el tiempo de la necesidad que da lugar a la contratación, aunque no coincida exactamente el principio y final en cada año.

Por otra parte, como advierte la primera de las mencionadas sentencias, cuando temporada tras temporada se reitera la contratación temporal se pone de manifiesto la posible existencia de una plantilla fija inferior a la que requieren las actividades normales y permanentes de la empresa.

En el aeropuerto de Palma es notorio que existe esa necesidad de mano de obra de carácter intermitente y cíclico, pues durante la temporada turística el movimiento de aviones en los aeropuertos de las islas se intensifica considerablemente todos los años respecto del que acaece fuera de ella,...

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