STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:1953
Número de Recurso3741/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3741/97 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3741/97, interpuesto por Servicio Galego de Saúde contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santiago, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 195 y 282/97 se presentó demanda por D. Luis Angel y Dª. María en reclamación de Otros extremos (Declaración de fijeza) siendo demandado el Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores comenzaron a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia del SERGAS en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, suscritos en fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, para la prestación de servicios como A.T.S., con idéntica categoría profesional en el centro de trabajo ubicado en Ourense, teniendo una duración igual a la de la campaña sanitaria de emergencias médicas y teniendo por objeto los contratos la realización de emergencias médicas./ SEGUNDO.- Que desde el inicio de la relación laboral Dña. María prestó sus servicios en la base de helicópteros S.O.S. Galicia en Santiago, y D. Luis Angel en la base de helicópteros S.O.S. Galicia en Ourense./ TERCERO.- Que en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis se notificó a los actores que estando previsto que la actual campaña de emergencias médicas finalizara el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis en esa misma fecha se extinguía el contrato de trabajo de duración determinada suscrito con la Consellería./

CUARTO

Que en fecha uno de enero de mil novecientos noventa y siete se expidió nombramiento provisional de personal sanitario no facultativo eventual fuera de plantilla a favor de los actores, por acumulación de tareas, para la prestación de servicios por parte de los actores como ATS participando en la cobertura sanitario de situaciones extraordinarias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a requerimiento del Servicio de Prestaciones y Emergencias Médicas del Sergas y por término de un mes, nombramiento prorrogado, por idéntico término, en fechas uno de febrero de mil novecientos noventa y siete, uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, uno de abril de mil novecientos noventa y siete y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete./ QUINTO.- Que los actores continuaron prestando servicios ininterrumpidamente en la Central de helicópteros S.O.S. en Santiago de Compostela y Ourense, respectivamente./ SEXTO.- Que para acceder a la inicial contratación los actores debieron de superar un proceso de selección, previa convocatoria pública./

SÉPTIMO

Que...

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