STSJ Galicia , 26 de Abril de 2001

PonenteANTONIO J. GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:3489
Número de Recurso1365/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMORD. JOSÉ M. MARIÑO COTELO

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1365/2001

CON

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO

A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1365/2001 interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado DIRECCION000 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 537/40 sentencia con fecha 5 de diciembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I Don Cristobal , mayor de edad, vino prestando servicios por cuenta y orden de la DIRECCION000 desde el 1-7-82, inicialmente en Lalín, haciéndolo desde 1989 como Director de Oficina, con la categoría de Jefe de 5ºA, en la localidad de Rodeiro, sita a unos 15 km., de Lalín, donde el actor tiene su domicilio. El salario mensual, con prorrata de pagas en Agosto de 2000 ira de 553.929 ptas, y el percibido desde el 1-9-99 a 31-8-00 de 6.338.264 ptas./II Por escritura de 17-7-00 se acordó la fusión de la DIRECCION001 e DIRECCION002 y la DIRECCION000 , con disolución de esta última, sin liquidación, adoptándose la denominación de DIRECCION001 , DIRECCION002 e DIRECCION000 )./III Con fecha 28-6-99 se firmó un Pacto laboral de Fusión entre representantes de las Entidades Financieras ( DIRECCION001 , de DIRECCION002 y de DIRECCION000 y los representantes de los Sindicatos con implantación de las mismas), que por obrar en autos se da por reproducido. La validez de dicho Pacto se condicionó, para la DIRECCION000 , a la fecha de la fusión./IV.- Con fecha I8-7-00 el actor remitió a la demandada carta que decía: " Cristobal , con NIF: NUM000 como empleado de la DIRECCION001 , DIRECCION002 Y DIRECCION000 , procedente de esta última, con número de empleado NUM001 y destino actual en Rodeiro, donde desempeña el puesto de Director de Oficina, con categoría de Jefe de 5° A y antigüedad en la empresa desde 1 de julio de 1.982. EXPONE: Que estando, en principio, interesado en acogerse a la oferta de BAJAS INDEMNIZADAS determinada en el apartado I-F del texto del Pacto Laboral de la Fusión de fecha 28 de junio de 1.999, ratificado por las Asambleas de dichas Cajas, con fecha 8 de Junio de 2.000. SOLICITA: 1°.- Señalar como fecha para la posible baja indemnizada, la del próximo 31 de Julio de 2.000 y, en todo caso, nunca más tarde de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de este escrito. 2°.- Que previo a esa fecha y para su debido estudio y, si procede, aceptación por mi parte de su oferta, ese Departamento elabore un borrador de las condiciones que me puedan corresponder según los Módulos A B y C señalados en el mencionado apartado I-F del Pacto Laboral de la fusión"./V.- El 3-8-00 la demandada remitió carta al actor en los siguientes términos: "Muy Sr. Nuestro: en relación a su comunicación del pasado día 18 de julio en la que solicitaba acogerse a la oferta de bajas indemnizadas, y en la que establecía un plazo máximo para su efectividad, tal como podrá deducir no ha sido posible atender a su petición. Teniendo en cuenta que actualmente concurren especiales circunstancias organizativas en la red de oficinas, sentimos comunicarle que en estos momentos no es posible atender puntualmente a su petición. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la facultad reconocida en el Pacto Laboral de Fusión, esta entidad podría considerar a mayor plazo la posibilidad de su acogimiento al sistema de Bajas Indemnizadas: que habrá de establecerse en todo caso de común acuerdo. Por todo ello, si persistiera su interés en acogerse a los beneficios del sistema de Bajas Indemnizadas, sería conveniente que nos hiciera saber sus preferencias, dentro de la vigencia del plan y con la necesaria antelación, en orden a la consideración y estudio de la petición y a fin de proceder, de estimarse aceptable su solicitud, a la necesaria organización del trabajo y a la asignación de recursos humanos necesarios"./VI El actor remitió a la Empresa carta del siguiente tenor: "Muy Sr. Mío: he recibido su escrito de fecha 3 de Agosto pasado, contestando al mío del 18 de Julio ppdo, en el que solicitaba acogerme a la oferta de bajas indemnizadas reflejada en el Pacto Laboral de la Fusión. A la vista de lo que en el me indica y, muy especialmente, en respuesta al último párrafo del mismo, he de manifestarle lo siguiente: 1°.- Ratifico plenamente ni interés en acogerme a los beneficios del sistema de bajas indemnizadas sin más preferencias que las detalladas en el Pacto Laboral de la Fusión; concretamente en los módulos A B y C señalados en el apartado I-F de dicho Pacto y me remito íntegramente a mi escrito del 18 de Julio ppdo antes indicado. 2°.- Entiendo que mi solicitud fue presentada en tiempo y forma adecuadas, con los plazos habituales en la contratación laboral y con antelación suficiente para su resolución. En todo caso y atendiendo a su comentario de que "concurren especiales circunstancias organizativas en la red de oficinas", fijaré un nuevo plazo de ocho días hábiles a contar desde la fecha de recepción de este escrito para que resuelvan mi solicitud. De no verla resuelta en esta fecha, consideraré que mis derechos laborales están siendo lesionados sin ningún motivos y me veré obligado, muy a pesar mío, a acudir a la vía judicial laboral, para que se pronuncien sobre este tema"./VII El 31-8-00 DIRECCION000 notificó al actor carta que decía: "Muy señor nuestro: Por medio de la presente y como complemento de la conversación mantenida en el día de la fecha, le confirmamos en su solicitud de Baja Indemnizada que establece el F.L.F. podrá ser aceptada por esta Entidad: 1°) Cuando las condiciones organizativas y de estructura de la Entidad lo permitan. 2°) En ningún caso, la Baja Indemnizada podrá ser utilizada para llevar a cabo el cambio de puesto de trabajo a otra Entidad Financiera, al menos en la zona de implantación y de influencia de la Entidad, por un período de 2 años a partir de la extinción del contrato. 3°) Asimismo, para establecer las condiciones de la Baja Indemnizada, será necesario el acuerdo de voluntades entre Vd y la entidad, plasmado en el correspondiente documento contractual. Nos ponemos a su disposición para aclarar los detalles que Vd estime oportuno. Sin otro particular, le saludamos atentamente"./VIII.- El 11-9-00 el demandante contestó a la anterior misiva, indicando: "Muy sr. Mío: En respuesta a su escrito de fecha 31.08.00, le participo lo siguiente: Respecto al apartado 1°, entiendo que cuando la Entidad propone a las empleados en el Pacto Laboral de la Fusión (en adelante PLF) que soliciten bajas indemnizadas y además "prima" con 1.500.000.- ptas el que estas solicitudes se produzcan cuanto antes, es de suponer que tengan previsto que se han de realizar suplencias de las vacantes que se produzcan. Asunto por otra parte fácil de solucionar, puesto que coma es obvio y reconocido por la propia Entidad, existe un excedente de personal. Referente al apartado 2° y, en...

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