STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:924
Número de Recurso6529/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6529/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 653/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 24.05.2000 dictada en el procedimiento nº 559/1999 y siendo recurrido Benito y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.10.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.05.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA ADUCIDA POR LA PARTE DEMANDADA Y SIN ENTRAR EN EL FONDO DE LA PRETESIÓN DEDUCIDA POR Lucas contra Benito en reclamación de cantidad ABSUELVO AL DEMANDADO EN LA INSTANCIA AL ESTIMAR QUE LA PRETENSIÓN HA DE SER OBJETO DE CONOCIMIENTO POR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora con NIE NUM000 se ha venido dedicando a efectuar trabajos de realización de obras menores de construcción i reparación de inmuebles ofreciendo sus servicios por medio de publicidad personalmente distribuida a través de tarjetas de visita como al que obra en el documento al folio nº 57 de autos.

  2. - Dichas tarjetas publicitarias las ofrecía el actor en la Urbanización DIRECCION001 de Esparraguera a los vecinos de la misma, entre ellos a D. Benjamín -que en el verano del 98 le encargó al actor la realización de un muro en su vivienda por el que pagó al actor 75.000 ptas - i al ahora demandado (vid testifical del referido Sr. Benjamín i documental obrante a los folios 67 a 74 de autos).

  3. - El demandado encargó al actor la realización de obras en su propiedad sita en la Urbanización citada C/ DIRECCION000 , NUM001 de Esparraguera comenzando los trabajos a mediados de julio de 98 sin suscribir contrato escrito.

  4. - El actor acudía a la propiedad del demandado cuando tenía conveniente, a su voluntad, sin sujección a horario alguno.

  5. - El actor desarrolló los trabajos siendo auxiliado por otras personas de identidad desconocida que trababjaban a sus ordenes.

  6. - El actor aportaba los materiales necesarios para la obra a realizar.

  7. - El presupuesto pactado con el actor fue de 400.000 ptas.

  8. - La obra encargada no fue concluida en su totalidad.

  9. - El demadado se dedica profesionalmente a la reparación de ascensores.

  10. - El actor no está dado de alta en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social desde 17-7-98 en que fue dado de baj en la empresa SERVICIOS INTERCONFIDENCIALES - Régimen General- 11.- La papeleta presentada por el actor ante la Sección de C.I del Departament de Treball de la Generalitat, es registrada el 30-4-1999, celebrándose el acto de conciliación el día 14-5-1999, sin avenencia por oponerse la demandada aduciendo la inexistencia de relación laboral.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que habiéndose estimado por el Juzgador de Instancia la excepción, oportunamente alegada por la demandada en el acto del juicio, de incompetencia de jurisdicción del orden social por razón de la materia, sin entrar a...

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