STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:16082
Número de Recurso1036/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1036/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10387/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 9-11-99 dictada en el procedimiento nº 138/1999 y siendo recurrido/a Mutualidad General de Previsión del Hogar. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-2-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-11-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Donato contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Donato , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, mutualista de la entidad demandada, solicitó de la misma en fecha 20.2.98 el reconocimiento de su derecho a percibir de la misma una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente.

  1. - Mediante decisión de 18.3.98 la demandada acordó conceder al solicitante la prestación de incapacidad temporal por accidente por un importe total de 16.250 ptas.

  2. - Interpuesto recurso de alzada por el ahora demandante fue resuelto por decisión de la demandada de 21.12.98 indicando que "de la documentación médica que ha sido aportada al mismo no se desprende la existencia de nuevas circunstancias que obliguen a variar las resoluciones adoptadas anteriormente."

  3. - En fecha 30.8.99 el actor solicitó de la entidad demandada prestacion de incapacidad total y permanente para la profesión habitual derivada de accidente.

  4. - La demandada, mediante decisión de 3.9.99, acordó denegarle la prestación solicitada indicando que "como se desprende de la documentación por usted aportada su incapacidad no viene determinada por el accidente acaecido el 24 de enero de 1998. Además, aun cuando así fuera, estaría fuera del plazo de cobertura de riesgo de un año que se establece en el citado Reglamento."

  5. - El actor sufrió, efectivamente, un accidente de tráfico en fecha 24.1.98. Fue atendido inmediatamente después del accidente en el centro de Hospitalet de Llobregat de la Cruz Roja siendo diagnosticado de "contusio torax, cervicalgia" y sin que se "objetive lesió osea traum`tica actual". El interesado fue dado de alta en el mismo día. En fecha 19.5.98 la médico forense actuante en el expediente penal abierto a consecuencia del accidente emite informe en el que determinan como tiempo de duración de las lesiones el de 90 días y como "tiempo imposibilitado para su trabajo habitual" el mismo de 90 días.

    Como secuelas determina una "cerviclagia postraumática sin irritación braquial secundaria a esguince cervical con contractura, susceptible de desaparición progresivamente en el tiempo" y una "lumbalgia postraum'tica susceptible de desaparición en el tiempo" (v. documento n. 13 de los aportados por la demandada).

  6. - La persistencia de molestias tanto en la zona cervical como lumbar determinó la práctica de diversas pruebas de las que se dedujo la existencia de una espondilolisis bilateral L5-S1 con espondilolistesis en grado 1 decidiéndose la práctica de una artrodesis en L5-S1 que se llevó a término el 9.7.98 (v. documento nº 9 de los aportados por el propio actor).

  7. - Revisado el actor nuevamente por la médico forense ésta emite un nuevo informe en fecha 20.4.99 en el que indica que "se confirman antecedentes de patología de columna lumbosacra con espina bífida y columna lumbar inestable. Dichos antecedentes nos aclaran el mecanismo lesivo en relación al accidente sufrido y las lesiones resultantes de espondilolistesis que ha precisado tratamiento quirúrgico para su estabilización. Es decir se puede establecer de forma más objetiva la relación causal con el accidente no fuera de mucha entidad produjera dicha lesión en una columna ya afectada o inestable pero asintamática previamente al accidente."

  8. - La profesión habitual del actor al momento del accidente era la de ayudante de taller de carpintería.

  9. - Celebrado el correspondiente acto de conciliación el mismo terminó sin lograrse la avenencia de las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente...

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