STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8746
Número de Recurso9598/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9598/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5137/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona de fecha 25 de junio de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 205/2000 y siendo recurrido Jose Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ignacio , con D.N.I. nº. NUM000 contra el MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro la pertenencia del actor al grupo profesional 4 de los definidos en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado con carácter retroactivo desde la fecha de la entrada en vigor del Convenio, y consecuentemente debo condenar a la parte demandada a abonarle la cantidad de 144.936 ptas., de la que deberá deducirse, en su caso, el complemento anual en el caso de haberlo recibido.

A dicha cantidad hay que añadir el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jose Ignacio , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dirección del Ministerio de Defensa desde el 1.6.93, con categoría profesional de oficial de conservación, mantenimiento y oficio (C.M.O.), percibiendo un salario mensual de 126.443 pesetas, con destino en el Campo de Tiro y Maniobra de los Castillejos "Arbolí" de Tarragona.

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa, suscrito el 14.1.91 se integró dentro del grupo Profesional de Conservación, Mantenimiento y Oficios a las categorías de oficial 1ª, oficial 2ª, oficial 2ª Mantenimiento Mecánico 1ª Mantenimiento, Fotógrafo y Mecánico Mantenimiento que estaban definidas en el Convenio Colectivo de 27.7.84.

TERCERO

A tal fin se consideró que pertenecen a la categoría laboral de Oficial Conservación, Mantenimiento y Oficios, los trabajadores que en posesión del título de Formación Profesional de 2º grado y con completo dominio tanto teórico como práctico de un oficio, realizan sus funciones con capacidad suficiente para afrontar y resolver todas las incidencias de su especialidad recibiendo instrucciones genéricas de un trabajador de superior categoría que supervisa su labor. Son, entre otras, tareas fundamentales de esta categoría ejecutar los trabajos de conservación y mantenimiento de los centros y sus dependencias así como la realización de reparaciones en los mismos en función de su especialidad, localizar y reparar averías, así como el montaje, ajuste y puesta a punto de todo tipo de instalaciones, máquinas y herramientas y leer e interpretar planos y croquis relacionados con los trabajos propios de su especialidad.

CUARTO

En el Convenio Colectivo de 30.4.92 se mantuvo la anterior categoría, que exige titulación de F.P. 2º grado.

QUINTO

En el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, de 24.11.98, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1.12.98 se integra a todos los oficiales de C.M.O. del Ministerio de Defensa en el Grupo Profesional 5, incluyéndose al actor en dicho grupo.

SEXTO

Mediante Convenio publicado en Resolución de 1.9.00 se modificó el Convenio Único adscribiendo a los oficiales de C.M.O. de Ministerio de Defensa en el grupo profesional 4.

SÉPTIMO

El salario mensual establecido en el Convenio para el Grupo Profesional 4 es de 138.521 pesetas.

OCTAVO

El 13.12.99, el trabajador solicitó ante la Comisión General de Clasificación reclamación de modificación de encuadramiento inicial y con fecha 1.2.00, se formuló reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que si no obstante venir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR