STSJ Comunidad Valenciana 1656/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:3056
Número de Recurso3211/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1656/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1656/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 3211/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3211/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

En Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1656/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3211/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-04-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx, en los autos núm. 411/06, seguidos sobre reconocimiento fija discontinua, a instancia de Dña. Encarna, asistida por el Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra INTEREMPLEO ETT y SURINVER SCL, asistidas por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno, y en los que es recurrente la empresa Surinver SCL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-04-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Encarna contra Surinver Sociedad Cooperativa Limitada e Interempleo ETT, debo declarar y declaro que la actora tiene la condición de fija discontinua en la empresa Surinver Sociedad Cooperativa Limitada, condenando a las codemandadas a estar y pasar por lo anterior".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Encarna, con NIE NUM000, vino prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Surinver Sociedad Cooperativa Limitada, dedicada a actividades agropecuarias en el centro de la misma en Pilar de la Horadada, con la categoría de peón y realizando funciones propias de recogida y envasado de los productos, e incluida en el REA por cuenta ajena, y salario de 1.184,81 euros mensuales, con inclusión de pagas extras y en los periodos siguientes: 1.- del 2 de enero a 29 de agosto de 2003, durante 186 jornadas reales. 2.- del 27 de noviembre de 2003 a 26 de febrero 2004, durante 72 jornadas reales. 3.- del 31 de marzo de 2005 al 25 de agosto de 2005, por contrato de obra o servicio determinado de 31/03/05, cuyo objeto era atender la obra o servicio consistente en campañas de pimiento, sandia, lechuga, apio maíz y cítricos y con duración hasta fin de campaña. Y prestando servicios la actora durante 108 jornadas. SEGUNDO.- El ejercicio económico de la empresa Surinver según sus estatutos, tendrá una duración de doce meses y se extenderá del 1/10 al 30/09. En la empresa demandada Surinver sociedad Cooperativa Limitada, durante la campaña 2003/04 el 40% de la media de las jornadas efectivamente trabajadas por fijos discontinuos y eventuales fue de 91 jornadas y en la campaña 2004/05 fue de 85 jornadas. TERCERO.- La empresa demandada Surinver Sociedad Cooperativa Limitada, contrató durante la campaña 2005/06, que comenzó en el mes de octubre de 2005, a diversos trabajadores con carácter eventual para realizar trabajos de almacén. CUARTO-La actora fue llamada para trabajar en la empresa Surinver, remitiéndola ésta a la empresa de trabajo temporal demandada, con la que hizo contrato de puesta a disposición, trabajando en Surinver como empresa usuaria desde el 8 de noviembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006. QUINTO.- Se da aquí en lo oportuno por reproducido el Convenios Colectivo de actividades agropecuarias de la provincia de Alicante aportado a autos en el ramo de prueba de la actora. SEXTO.- Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. de Alicante con fecha 16/01/06 con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de las empresas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada la empresa Surinver SCL, habiéndose impugnado por la actora....

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