STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2326
Número de Recurso281/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00530/2000 ROLLO N° RSU 281 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO como Magistrados, han pronunciado Presidente, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, INSTITUTO DE ATENCION SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 1.6.1.999 , dictada en los autos de juicio n° 1194/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª Luisa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: l°).-Que la parte actora Dª Luisa , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria como auxiliar-gerontológico, en el Centro de Taliarte, percibiendo un salario día prorrateado de 5.691 pesetas y con arreglo a los periodos siguientes: dándose por reproducido los períodos reseñados en el hecho primero de la sentencia de instancia. Asimismo, en fecha catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria crea el Instituto de Atención Social y Socio-Sanitaria y entrando en funcionamiento el veinte de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. 2°) Que por Decreto del Gobierno de Canarias 160/97, de 11 de Julio(B.O.C.A.C. n° 110, de 22.8.97) se delega la competencia de la Administración de la C.A.C. a los Cabildos Insulares en materia de Gestión de centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de Titularidad de la C.A.C., y en los términos que consta en las actuaciones y que aquí damos por reproducidos. 3°).Que por orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de fecha uno de Marzo de mil novecientos noventa y seis (B.O.C.A.C. n° 36 de fecha 22.3.96), se aprueban las bases de selección del personal que ha de integrar listas de reserva a efectos de sustituciones de personal laboral fijo y temporal en la citada Consejería. Y como consecuencia de dicho concurso público la actora resultó en la lista definitiva de Auxiliar Gerontológico, seleccionada en el primer puesto de la misma. 4°).-Que la actora había concursado para la selección temporal de personal de la categoría de Auxiliar de enfermería correspondiente al año 1.992 y habiendo obtenido la puntuación de 3,76. Y resultando contratada por el Servicio Canario de Laboral en diferentes períodos y resultando como último nombramiento el de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho y finalizado el siete de Febrero de mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, la actora rehusó una nueva contratación temporal en fecha dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, pasando a la situación de "no disponible", para prestar servicios en el Complejo Hospitalario "Materno Insular". 5°).-Que la codemandada, María del Pilar , como Auxiliar Gerontológico, en el puesto n° once (11) de la lista definitiva dimanante de la orden de uno de Marzo de mil novecientos noventa y seis (B.O.C.A.C. n° 36 de 22.3.96). 6°).-Que en fecha veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la actora ha tenido conocimiento de la contratación de la codemandada y al considerar que se había vulnerado la mencionada lista, entiende que se había producido su despido. 7°).-Que en fecha cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se presenta por la actora, las preceptivas reclamaciones administrativas previas frente a las codemandadas; Consejería de Sanidad, Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y el Servicio Canario de Salud. Y presentándose, el veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva del SERVICIO CANARIO DE SALUD, y sin entrar en el fondo del asunto, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha ENTIDAD de la pretensión formulada en su contra por la actora. Que desestimando las excepciones procesales restantes y entrando en el fondo del asunto, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por Dª Luisa , frente a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS; EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, y debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y en consecuencia, ABSUELVO a las codemandadas de la pretensión formulada en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por ambos recurrentes y los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora que había...

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