STSJ Canarias , 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2000:3653
Número de Recurso301/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 301-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 301-00, interpuesto por Agustín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 568-99 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Agustín , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado IBERIA LAE, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de Enero de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Agustín presta servicios para Iberia Líneas Aéreas de España S.A. desde el 20 de diciembre de l.99l, como agente de servicios auxiliares y con salario de 152.000 Ptas. mensuales. La relación se inicio en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo parcial al amparo de lo establecido por el R.D. l99l, 84, celebrándose con posterioridad diversos contratos de duración determinada hasta el l de Julio de l.998 en el que se suscribió contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido. El actor ha prestado servicios en los siguientes períodos, del 20 del 12 del 91, al 5 de Enero del 92, del 21 de Enero del 93, del l5 del Julio del 93, al 30 del 9 del 93, al 30 de Abril del 93, del l5 del Julio del 93, al 30 del 9 del 93, del l7 de Enero del 96 del l de Febrero de 96 al 30 de Mayo del 96, del 2 de Abril del 96, al l7 del Agoto del 96, del l de enero del 97 al 9 de Enero del 97 del l0 de Enero del 97 al l6 de Enero del 97, del l7 de Enero del 97 al 31 de Enero del 97 al l6 de Enero del 97 del l7 de Enero del 97 al 31 de Enero del 97, del 2 de Febrero del 97 al 28 de Febrero del 97 al 31 de Marzo del 97 del l de Abril del 97 al del 2 de Abril del 97 al 30 de Abril del 97, del 2 de Mayo del 97 del l8 de Octubre del 97 al 2 de Noviembre del 97, prestando sus servicios ininterrumpidamente a partir de dicha fecha y celebrándose contrato de indefinido el l de Julio de l.998. El actor durante los años 93 94, 95 y 96, presto servicios en el aeropuerto del Sur y posteriormente en del Norte hasta que coincidiendo con el último contrato de l de Julio del 98 trabaja en el aeropuerto del Sur. El actor reclama la suma de 395.529 pesetas en concepto del importe del aludido desde esta fecha que no le han sido abonadas por la empresa demandada. Por la parte actora se presentó papeleta de conciliación el 22 de Junio de l.999, celebrándose el acto sin avenencia el 9 de Julio de l.999.

TERCE...

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