STSJ Comunidad de Madrid 486/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:8420
Número de Recurso1864/2006
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO

RSU 0001864/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00486/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1864-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 744/2005

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

RECURRIDO/S: Maribel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1864-06 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 744/2005 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Maribel contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda, declaro nulo el despido de Dª Maribel y condeno a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido a la fecha de readmisión, de los que se deducirá, en su caso, los percibidos por otro trabajo y, en su caso, las prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Dª Maribel ha prestado servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (I.N.E.) en virtud de los contratos suscritos bajo la modalidad de obra o servicio determinado:

El 17.3.2003, con motivo de la realización de las tareas relacionadas con las Encuestas Estructurales de Recogida Centralizada de Datos, prevista en el Plan de Actuación del I.N.E. para el año 2003.

Se le contrata como Técnico de Administración. Presta servicios hasta el 31 de diciembre de 2003.

El 7.1.2004, con motivo de la realización de las Encuestas de Estructura Económica Coordinadas, prevista en el Plan de Actuación del I.N.E. para el año 2004.

Se le contrata como Técnico de Administración; presta servicios hasta el 6 de julio de 2004; percibe prestación de desempleo hasta 30 de agosto de 2004.

El 1.9.2004, con motivo de la realización de las Encuestas Medioambientales, prevista en el Plan de Actuación del I.N.E. para el año 2004.

Se le contrata como Técnico Superior de Administración. Finaliza el 31 de diciembre de 2004. Se impugna esta decisión ante el Juzgado de lo Social nº 37 y está pendiente de celebrarse el acto de juicio señalado para el 18.7.2006.

Se solicita la nulidad del despido basado en su embarazo y en el derecho a la indemnidad.

Está percibiendo prestación por desempleo del 11 de abril de 2005 al 17 de abril de 2005.

El 18 de abril de 2005, con motivo de la realización de las Encuestas de Estructura Económica Coordinadas, prevista en el Plan de Actuación del I.N.E. para el año 2005.

Se le contrata como Técnico de Administración.

El 13 de junio de 2005, se le notifica la finalización del contrato el 30.6.2005.

Percibe desempleo desde 1.7.2005.

SEGUNDO

La actora, el 5 de noviembre de 2004, presenta reclamación previa solicitando se declare la relación indefinida y, por sentencia de 5.1.2005, se estima la demanda y se declara la relación indefinida continua. La sentencia es confirmada por el T.S.J. de Madrid, en sentencia de 20.6.2005. La sentencia está recurrida por la demandada en recurso de Casación para unificación de doctrina.

TERCERO

La actora inicia baja por maternidad el 20 de diciembre de 2004 (folio 171) y en esta fecha tuvo a su hijo.

CUARTO

El salario mensual con prorrata a efectos del presente procedimiento es de 1.297,52 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la entidad demandada -el I.N.E.- frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido formulada y declaró su nulidad, para invocar en un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL, la infracción de los arts. 55.5.b) y 37.4 del ET, al considerar, de una...

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