STSJ Andalucía 2978/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:12530
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2978/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1273/03 -JJ.

Autos nº.- 613/02.- SEVILLA-4

Ldo.- D. EUGENIO MENACHO FUENTES POR D. Eloy

Ldo.- D. FRANCISCO DE COSSIO MARTINEZ POR COMPAÑIA SEVILLA DE ELECTRICIDAD

PROCURADOR D. JOSE M. SANCHEZ MARTINEZ POR ENDITEL

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2978 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Eloy , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº 613/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eloy contra COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD S.A.U., ENDESA S.A. y ENDESA INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Eloy como técnico de grado medio ingresó en la entidad COMPAÑIA ANDALUZA DE TELECOMUNICACIONES S.A. (CAT), posteriormente denominada ENDESA INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES S.L. (ENDITEL) el día 1/12/1998, con la categoría profesional de TECNICO DE GRADO MEDIO, a través de contrato para obra o servicio determinado con amparo en el art. 15 ET, para la "elaboración de estudios de Planes de Seguridad y Salud y coordinación de dichos Planes en Proyectos de acuerdo con el contrato entre CIA. ANDALUZA DE TELECOMUNICACIONES Y SUPERCABLE ANDALUCIA S.A." en el centro de trabajo de Sevilla (f.31, 32). Despedido el 26.3.01, fue readmitido el 1.6.01 (f.38, 39).

  1. - El actor suscribió contrato de trabajo con Cía. Sevillana de Electricidad S.A. (ENDESA) el 31.7.01 (f. 188 a 191), como técnico grupo II.

  2. - El actor desarrolla las tareas de técnico superior de prevención en la UPT ZONA SUR (f.201).

  3. - El 28.5.02 es formulada papeleta de conciliación, celebrada el 17.6.02."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador de la empresa "Compañía Sevillana de Electricidad S.A.U.", actualmente "Endesa Distribución S.L.U", con la categoría profesional de técnico del grupo II, interpuso demanda en la que reclamaba diferencias salariales por desempeñar trabajos de superior categoría, al estimar que las funciones que realiza como técnico superior de prevención en la Unidad de Prevención Técnica de la Zona Sur, son las propias de un titulado superior. La sentencia de instancia ha desestimado sus pretensiones por lo que ha sido recurrida en suplicación al amparo del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente alega, por el indebido cauce del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la insuficiencia de los hechos probados que contiene la sentencia, insuficiencia que no podemos admitir, al ser reiterada doctrina del Tribunal Supremo la que declara que la insuficiencia fáctica sólo puede ser apreciada por la Sala, por lo que la parte recurrente si estima que los hechos declarados probados en la sentencia son insuficientes, debe solicitar la adición de aquellos hechos que recojan sus pretensiones por la vía del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, como efectivamente ha hecho en el presente recurso en el que solicita varias adiciones fácticas.

En primer lugar, pretende que se incluyan en el hecho probado 1º tres nuevos párrafos en los que se haga constar que su contratación por la empresa "Compañía Sevillana de Electricidad S.A.U.", estuvo motivada por un pacto previo con la empresa "Endesa S.A.", por estar integradas ambas en el mismo grupo empresarial, adición a la que no podemos acceder por ser indiferente a efectos del presente litigio, en el que las empresas...

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