STSJ Aragón 2/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2007:1
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚM. DOS

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

Dª. Carmen Samanes Ara/

Zaragoza a quince de marzo de dos mil siete.

___________________________________

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 11/2006, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en fecha 6 de septiembre de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 102/2006, dimanante de autos de Juicio Verbal núm. 338/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Monzón, en el que son partes, D. Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Nadal Infante y dirigido por la Letrado Dª. Nuria Sabés Arenillas, como recurrente y D. Jose Enrique, como recurrido, no personado en estas actuaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Emma Bestué Riera, en nombre y representación de D. Jose Enrique, presentó demanda de juicio verbal contra D. Arturo con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que, previos los trámites legales, dictara sentencia por la que estimando la demanda se acordara: "1.- Declarar que D. Jose Enrique es copropietario del camino objeto de litigio señalado en el documento núm. Uno.- 2.- Declarara que mi mandante como propietario del camino objeto de litigio tiene derecho a poseer y utilizar dicho camino.- 3.- Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 4.- Condenar al demandado a reponer el camino a su estado inicial, con apercibimiento de llevarse a cabo la obra de restitución del mismo a su costa, si no lo efectuase de forma voluntaria.- 5.- Imponer las costas de este juicio al demandado."

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada que compareció aportando informe pericial, y señalada que fue la Vista, se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

En fecha 13 de enero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Carla en nombre y representación de D. Jose Enrique contra D. Arturo y declaro que el demandante es copropietario del camino objeto de litigio señalado en el documento n 1 de los apartado con la demanda, y condeno al demandado a reponer el camino a su estado inicial. Con imposición de las costas al demandado."

SEGUNDO

Interpuesto por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Monzón, se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismo.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Huesca, ésta dictó sentencia en fecha 6 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Arturo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Monzón en los autos anteriormente circunstanciados, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos al citado apelante al pago de las costas causadas en esta alzada."

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Gracia Gracia, en nombre y representación de D. Arturo presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, y una vez se tuvo por preparado lo interpuso basándolo en los siguientes motivos: Primero.- Infracción del artículo 1º, párrafo 2º de la Compilación de Derecho civil de Aragón, por aplicación indebida de los artículos 1.439 y 1.385.2 del Código Civil.- Segundo.- Infracción de los artículos 61 y 48 de la Ley de régimen económico y viudedad de Aragón, por aplicación indebida de los artículos 1.439 y 1.385.2 del Código Civil.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil y Penal, y comparecida la parte recurrente, se dictó en fecha 16 de enero de 2007 auto por el que se admitió a trámite, y se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2007.

Es Ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada se funda en dos motivos: el primero, por infracción del artículo 1º, párrafo 2º, de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, por aplicación indebida de los artículos 1439 y 1385.2 del Código Civil ; y el segundo, por infracción de los artículos 61 y 48 de la Ley de Régimen Económico y Viudedad de Aragón, por aplicación indebida de los artículos 1439 y 1385.2 del Código Civil.

Ambos motivos hacen directa referencia al sistema de fuentes en el derecho civil aragonés, materia regulada en el artículo 1º de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, y a la procedencia de aplicación al caso de las normas citadas del Derecho civil general del Estado.

Los motivos de recurso serán objeto de examen diferenciado, pero previamente es preciso efectuar algunas consideraciones acerca de las pretensiones deducidas en el proceso y las normas sustantivas de aplicación.

SEGUNDO

La parte actora reclama en el "petitum" de la demanda se dicte una sentencia con los siguientes pronunciamientos: Declarar que D. Jose Enrique es copropietario del camino objeto de litigio señalado en el documento núm. Uno.- 2.- Declarar que su mandante como propietario del camino objeto de litigio tiene derecho a poseer y utilizar dicho camino.- 3.- Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- 4.- Condenar al demandado a reponer el camino a su estado inicial, con apercibimiento de llevarse a cabo la obra de restitución del mismo a su costa, si no lo efectuase de forma voluntaria.-

Es de señalar como el demandante afirma, en los hechos de los que parte para el ejercicio de sus pretensiones, ser propietario de la finca rústica sita en parcela NUM000, polígono NUM001, de Peralta de Calasanz (Huesca), a la que se ha venido accediendo por un camino que fue construido mediante aportaciones de parte de sus terrenos por los propietarios de las fincas NUM002, NUM003, NUM000 y NUM004. De este modo, el camino discurría por las lindes de dichas fincas y beneficiaba a los cuatro propietarios. Vendidas posteriormente por su propietario anterior las fincas NUM002 y NUM003 al señor Arturo, éste procedió a labrar parte del camino, impidiendo con ello la posesión del demandante y el paso de éste a su finca, por lo que ha debido habilitar una zona de paso a través de su propia finca NUM000, afectando a una parte de su cosecha.

Las peticiones deducidas integran el ejercicio de una acción reivindicatoria, como acertadamente se expresa en la sentencia de primera instancia...

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