STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:13854
Número de Recurso2678/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2678/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 2 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8995/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 31/1999 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-1-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Enrique contra el Institut Catalá de Assitencia i Serveis Socials en reclamación por reintegro de prestaciones de la demanda en su contra interpuesta, confirmando expresamente la resolución administrativa impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27 de los de Barcelona, dictada en los autos 232/93 en fecha 31-5-94, posteriormente aclarada por sentod autos de fecha 14-6-94 y 11-7-94, se declaró el derecho del hoy actor, Pedro Enrique , cuyo núm. de DNI es el NUM000 , a lucrar una pensión de invalidez no contributiva, en la cuantía mensual que en cada momento proceda, con fecha de efectos del 1º de octubre de 1992, al reconocerle un grado de invalidez del 65%.

  2. - En cumplimiento de la dicha sentencia, el ICASS dictó resolución de fecha 28-11-94 reconciendo al actor la pensión de invalidez no contributiva, comunicándole al interesado en la misma resolución su obligación de: a) Comunicar cualquier variación en sus circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos y disminución o enfermedad crónica, en el plazo de 30 días desde la fecha en que sucedan dichas variaciones. b) Comunicar la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena en el mismo término de 30 días. c) Presentar antes del 1º de abril de cada año la declaración que el ICASS le solicitará sobre la situación económica. d) Presentarse a revisión de la disminución o enfermedad crónica en la fecha que se le indique.

  3. - Con fecha 13-10-97 el ICASS emitió resolución en el expediente 07/1992/7468, dirigida al hoy actor, por la que se le comunicaba la extinción de su derecho ala pensión de inalidez no contributia, por igualar o superar sus recursos económicos el límite establecido, con efectos de 1-1-96, estimando el Organismo Administrativo los recursos personales del beneficiario en 564.000 ptas anuales y el límite de éstos para tener derecho a la prestación en 498.120 ptas. Igualmente el Organismo administrativo le comunicaba que se había producido un cobro indebido por el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1996, estimado en 498.120 ptas, y en el período comprendido entre enero de 1997 y septiembre del mismo año por un importe de 365.100 ptas, cantidades que el ICASS anunciaba al actor que debía devolver al dicho Organismo, importando la suma total 863.220 ptas.

  4. - Disconforme con la citada resolución, interpuso el actor reclamación previa que fue estimada en la vía administrativa por resolución de 17-11-97, modificando el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez no contributiva, en función de los recursos de la unidad familiar, quedando establecida su cuantía mensual para el año 1996 en 12.030 ptas, para el año 1997 en 9.130 ptas, y para el año 1998 en 9.320 ptas. Consecuentemente con ello le comunicaba un cobro indebido, en los años reseñaods, por 603.500 ptas y descontándole 120.400 ptas por retrasos, le correspondía un importe cobrado indebidamente, según el Instituto, de 483.100 ptas. La resolución administrativa señalaba los datos en los que se había basado para el cálculo y para el año 1996 estimó unos recursos personales del actor en 329.722 ptas, frente a un límite de 498.120 ptas; y para el año 1997 unos recursos personales de 415.728 ptas frente a...

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