STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:8824
Número de Recurso2442/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA GUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2442-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2442-98 interpuesto por DOÑA Edurne contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Orense siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 116/98 se presentó demanda por DOÑA Edurne en reclamación de VIUDEDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Edurne , solicitó en fecha 22 de julio de 1994, prestación de viudedad, derivada de accidente de trabajo por haber fallecido su esposo el día 22 de junio de 1994 en accidente in itinere. SEGUNDO.- En fecha 24 de agosto de 1994, se le comunica por el I.N.S.S. que su solicitud ha sido trasladada a la Mutua de Accidentes "La Fraternidad", entidad competente para su resolución. TERCERO.-

A la actora le fue reconocida provisionalmente, por resolución del I.N.S.S. de fecha 24 de octubre de 1994, una pensión de Viudedad, con una base reguladora de 55.382 pesetas, con un porcentaje del 45% en cuantía de 25.012, más 7.623 Pts de complemento por mínimos. CUARTO.- Por sentencia de este Juzgado de fecha 15 de enero de 1997, autos 722/96, se desestimó su pretensión de que fuera declarada su pensión derivada de accidente de trabajo. Dicha sentencia se encuentra recorrida ante el Tribunal superior de Justicia de Galicia. QUINTO.- La actora percibe una pensión por Alemania con efectos de 23 de junio de 1994, en cuantía de 941,57 DM, reconocida por resolución de fecha 1 de marzo de 1996, que la actora puso en conocimiento de la Entidad Gestora, por escrito de fecha 6 de abril de 1996. SEXTO.- A la vista de la documentación recibida del Organismo Aleman de Seguridad Social en fecha 18 de marzo de 1996, donde se certifica el importe de la pensión que abona dicha pais (11.298.84 marcos, durante 1996), por el I.N.S.S. se pusieron en conocimiento los hechos, al objeto de proceder a la revisión de la cuantía de su pensión, la actora realizó alegaciones por escrito de fecha 18 de agosto de 1997. SÉPTIMO.- Por resolución de fecha 6 de noviembre de 1997, por el I.N.S.S. se dictó resolución reduciendo la cuantía de su pensión a la de 27.730, pesetas (25.012 pesetas de pensión inicial y 2.718 pesetas en concepto de mejoras). Además se le reconoce una deuda con dicha Entidad, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por el período 24 de junio de 1994 a 31 de julio de 1997, por importe de 370.690 pesetas, requiriéndole para que en plazo de treinta días, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se le descontaría la cantidad mensual de 6.175 pesetas. OCTAVO.- En fecha 21 de noviembre de 1997, la actora interpuso Reclamación Previa, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social Decano en fecha 18 de febrero de 1.998".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Edurne , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo a los demandados, de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente ala sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por la actora Dª. Edurne , contra el...

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