STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4709
Número de Recurso150/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA ASUNCIÓN BARRIO, CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 150/98 SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO A Coruña a treinta de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 150/98 interpuesto por DON Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Carlos en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 523/97 sentencia con fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor es pensionista de invalidez permanente total reconocida por resolución de

23-5-78 por un importe de 5425 pts mensuales iniciales y que venía percibiendo en cuantía de 54.825 pts mes, fue requerido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para acreditar sus ingresos de los que resulta que viene percibiendo rentas derivadas de alquiler de inmuebles por importe de 981.130 ptas en 1994 y de 1.026.000 ptas en 1995./ SEGUNDO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4-6- 97 se le redujo la pensión a 39.104 ptas mensuales suprimiéndole el complemento de mínimos con efectos desde 1-4-97, y se le reclaman 528.212 ptas. percibidas por dicho concepto desde 1-1-95 hasta 31-3-97, formuló reclamación previa que le fue desestimada por nueva resolución de 15-7-97./

TERCERO

El actor no ha efectuado las declaraciones anuales de rentas ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social".

TERCERO

Que la parte dispositiva dé la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quienes absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentenciase interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se declare su derecho a continuar percibiendo la pensión de invalidez con el complemento por mínimos, sin que tenga la obligación de devolver la suma de 528.212.- ptas, condenando a las demandadas a estar y...

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