STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:6322
Número de Recurso2942/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso c/sentencia 2.942/2000 Recurso contra Sentencia núm. 2.942/2000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma.Sra.Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.561/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.942/00, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de Junio de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Castellón, en los autos núm.

689/99, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Cecilia , contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª

Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintidós de Junio de dos mil, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Cecilia contra el Fondo de Garantía Salarial, por lo debo absolver y absuelvo al citado Organismo de la pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 30-11-98, la empresa accionante, extinguió el contrato laboral con la trabajadora Dña. Alicia por causas objetivas, concretamente por ineptitud física y falta de adaptación a la nueva tecnología de la empresa, utilización de ordenadores impuesto por la empresa, dada la actividad de la misma, venta de loterías, primitivas, bonolotos y quinielas, que le obligaba al uso de ordenador y correo electrónico. SEGUNDO.- La empresa abonó a la trabajadora la indemnización que le correspondía de 20 días por año de servicio, y dado que la empresa sólo tenía a una trabajadora, al amparo del art. 33.8 del E.T., solicitó al Fogasa el reintegro del 40% de indemnización abonado a la trabajadora por ser empresa de menos de 25 trabajadores. Dicha petición le fue denegada por resolución de 3-6-99 en base a que el despido fue realizado al amparo del art. 52 a) y b) del E.T. (Folios núm. 4, 18 a 20)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación frente a la sentencia desestimatoria...

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