STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5083
Número de Recurso3355/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3355 /1999 45005 AUTOS N° 255/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 2717/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por U.T.E.-BTG y Montaje y Tubería Industrial, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Montaje y Tubería Industrial, S.A., en reclamación de recargo de prestaciones, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, U.T.E.-BTG, Elcogás, S.A. y D. Fernando y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Don Fernando , nacido el 3 de setiembre de 1941, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - El día 24 de junio de 1996 Don Fernando prestaba sus servicios en la Central Térmica de Puertollano, Ciudad Real, como oficial de la tubero- calderero para la empresa Montaje y Tubería Industrial, S.A., la cual había sido subcontratada para realizar las labores de montaje por la empresa UTE BTG, que a su vez había sido contratada por la empresa Elcogas, S.A., titular de la referida central, para ejecutar los trabajos relativos a la planta de gasificación, cuando se cayó a una planta inferior situada a 4,5 metros de altura por desplazamiento del tramex al deslizarse por el piso al trasladar una pieza como consecuencia de carecer de las correspondientes grapas, puntos de soldadura u otro medio de sujeción adecuado.

  3. - Don Fernando , al presentar fracturas de escápula derecha, ala ilíaca derecha y techo de acetábulo y pared anterior, así como de transversas derechas de L1, L2 y L3 y Ryx: pinzamiento de articulación coxofemoral derecha con signos de remodelación artrósica iniciales y geodas, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de junio de 1997, con derecho al percibo de una prestación equivalente al 75% de una base reguladora de 154.826 pesetas mensuales y con efectos desde el 6 de marzo de 1997.

  4. - El 13 de abril de 1998 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo responsable del incremento, estipulado en el 50%, la empresa UTE BTG e interpuesta la oportuna reclamación previa, la misma fue estimada parcialmente mediante resolución de 19 de enero de 1999, declarando la responsabilidad solidaria de las tres empresas implicadas en el accidente la empresa Montaje y Tubería Industrial, S.A., la empresa UTE BTG y la empresa Elcogas, S.A. 5 °- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real fue levantada acta de infracción n° 804/97, la cual fue anulada por resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Castilla-La Mancha de 1 de abril de 1998.

  5. - La Inspección de Trabajo my...

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