STSJ Murcia 1090/2007, 25 de Septiembre de 2007
Ponente | MANUEL ABADIA VICENTE |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2530 |
Número de Recurso | 941/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1090/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01090/2007
ROLLO Nº: RSU 00941/2007
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Valenciana de Levante, contra la sentencia número 0154/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de abril, dictada en proceso número 0720/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por don Lucas frente a Mutua Valenciana de Levante; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; María del Pilar.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante fue dado de baja e inició situación d incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 10-2-06. SEGUNDO. En la fecha de la baja, el actor prestaba servicio para la empresa Encarnación Fernández Moreno, que tenía cubiertas la contingencias comunes con la mutua demandada. TERCERO. La mutua viene abonando al actor la prestación de incapacidad temporal desde el 20-4-06 con arreglo a una base reguladora diaria de 34,03 euros, calculada en función de las bases e cotización que constan en el documento n° 2 del ramo de prueba de a mutua demandada y que se dan por reproducidas. CUARTO. El demandante fue despedido por la empresa Encarnación Fernández Moreno el 22-8-05. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad se declaró improcedente el despido y se condenó a la empresa a readmitir al trabajador o a pagarle la indemnización correspondiente, así como los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia. En la sentencia se fijó como salario regulador el de 52,60 euros. QUINTO. Por medio de auto de 19-4-06 el mismo juzgado declaró ex la relación laboral, y condenó a la empresa al pago de la indemnización por dicha extinción, así como los salarios devengados hasta la fecha de la extinción, en cuantía total de 12.624 euros. SEXTO. El actor ha cobrado la cantidad total de 6.383,20 € en concepto de prestaciones de I.T. desde el 20-4- 06 hasta la fecha del juicio. La cantidad que le correspondería desde la fecha de la baja (10-2-06) hasta la del juicio, tomando como base reguladora diaria la de 52,60 euros, ascendería a un total de 16.135,05 €. SÉPTIMO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Lucas, condeno a la mutua "MUVALE", como aseguradora de la empresa Encarnación Fernández Moreno, a anticipar al demandante la...
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