STSJ Cataluña , 6 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:1652
Número de Recurso4691/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4691/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 6 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1123/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

15 Barcelona de fecha 02.11.1999 dictada en el procedimiento nº 1280/1998 y siendo recurrido/a Héctor y zama c. construcciones s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Héctor en reclamación por reintegro de prestaciones indebidamente percibidas debo absolver y absuelvo al demandado de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 08.05.97 se reconoció a D. Héctor el derecho a la percepción de una pensión del extinto régimen S.O.V.I., con efectos desde el 01.05.97.

  2. - Con posterioridad el INSS comprobó que al demandado tan solo le constaban los siguientes períodos cotizados:

    EMPRESAPERÍODONÚM.DE DÍAS Jaime Campa11.08.62-06.08.65 1.092 días AAS10.08.65-08.09.65 30 días ZCC17.01.66-04.06.66 140 días FED. GALLEGO01.08.66-08.10.66 69 días CONST. E VALLE01.08.66-08.10.66 27 días 3º.- Ello representa un total de 1.358 días, a los que han de sumarse además 182 días por las pagas extras, todo lo cual representa la suma de 1.640 días.

  3. - El Sr. Héctor ha percibido por la pensión SOVI que tiene reconocida las siguientes cantidades:

    PERÍODOCANTIDAD PERCIBIDA EN PTAS.

    01.05.97-31.12.97 359.334.- 01.01.98-31.08.98 360.225.- 22.03.97-31.12.97 256.279.- 01.01.98-31.08.9 217.302.- 5º.- El demandado reúne todos los requisitos que se exigen para tener derecho a la pensión de jubilación al amparo del Convenio de Seguridad Social Hispano- Australiano en los términos que se reseñan en el hecho tercero del escrito de demanda, que a los dichos efectos se da por reproducido, con efectos económicos desde el 22.03.97, y teniendo derecho a percibir las cantidades que se detallan en dicho hecho de la demanda.

  4. - Reclama el INSS al demandado la suma de 486.273.-ptas., diferencia entre lo percibido por razón de la pensión SOVI y lo debido percibir por la prestación antes reseñada, calculadas hasta el 30.09.99.

  5. - El actor estuvo de alta en la empresa ZCC desde el 17.01.65 hasta el 04.06.66, por un total de 504 días.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada Héctor lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad Social, se alza en suplicación la entidad gestora accionante, cuyo recurso impugna la parte demandada. Consta que al demandado le fue reconocida por el INSS pensión del SOVI con efectos desde 1/5/97. Al constatar con posterioridad el ente gestor que el beneficiario no reunía la carencia de 1800 días, sino sólo 1.640, inició expediente de revisión, presentando la demanda origen de autos, tendente a la anulación del reconocimiento de la pensión y al reintegro de la suma de 486.273 pesetas, que es la diferencia entre lo percibido por la pensión SOVI y lo que le correspondería al demandado por la prestación de jubilación a que tendría derecho en aplicación del Convenio de Seguridad Social Hispano- Australiano, calculada hasta el 30/9/99. La sentencia recurrida recoge como cotizados los mismos períodos que el INSS, pero agrega que trabajó (el demandado) por cuenta de determinada empresa, desde el 17/1/65 al 4/6/66, razonando que dicha empresa incumplió sus obligaciones en materia de Seguridad Social, pues en dicho período sólo cotizó 140 días, cuando debió cotizar por 540, cotizaciones que si se hubieran hecho efectivas cubrirían los 1.800 días de carencia precisos para lucrar la pensión SOVI. Por lo que la sentencia del Juzgado concluye que el demandado tiene derecho a la pensión SOVI reconocida, todo ello sin perjuicio de que la entidad gestora se dirija contra la empresa infractora a...

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