STSJ Islas Baleares , 7 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:1236
Número de Recurso800/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 854 En la Ciudad de Palma de Mallorca a siete de septiembre de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 800/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Benedicto , representado por la Procuradora Dª. Maribel Juan Danús y asistida del Letrado D. Javier Fernández Pineda; y como Administración demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director Provincial de la TGSS, de fecha 27.03.1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución que deniega la petición de devolución de cuotas indebidas, formulada por el ahora demandante y con referencia al periodo 6/1989 a 11/1993.

La cuantía se fijó en 1.232.647 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 06.09.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos merece recordar:

  1. ) que en fecha 24.11.1993, el ahora demandante solicitó la baja en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, solicitando que la baja lo fuese con efectos a 31.12.1987 por la actividad de taxi. .

  2. ) que la TGSS en fecha indeterminada, pero notificada el 10.12.1993, comunicó al solicitante que aceptaba la baja "con efecto desde noviembre de 1993 y en las condiciones establecidas en el RD 497/1986, 10 de febrero", que determinaba el pago de cuotas hasta fecha de comunicación de la baja, si bien se tomaba como fecha de cese el 30.06.1989, coincidente con la baja de licencia fiscal de venta al por menor de pescado.

  3. ) tras abonarse las correspondientes liquidaciones de cuotas hasta junio de 1993, el ahora demandante solicitó en fecha 30.10.1997 la devolución de cuotas indebidas del periodo junio/89 a nov/93.

  4. ) desestimada dicha petición de devolución de ingresos indebidos, se llega a esta fase jurisdiccional.

SEGUNDO

DEVOLUCIÓN DE CUOTAS INDEBIDAS.

Es relevante para la resolución del recurso tener en consideración que nos encontramos con la tramitación de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos y por tanto se trata de cuotas ya abonadas.

Siendo ello así, no es de aplicación los criterios de que la discusión sobre la baja real/formal, no puede invocarse en fase de apremio una vez consentidas las liquidaciones ya que en el caso de reclamación de cuotas indebidas se parte de la premisa de su pago.

Al supuesto le es de aplicación el art 44 del RD 1637/95, conforme al cual:

Devolución de ingresos indebidos Artículo 44. Normas generales 1. Los sujetos obligados al pago de los recursos contemplados en el art. 4 de este Reglamento tendrán derecho, en los términos, supuestos y condiciones que se determinen en las normas de aplicación y desarrollo del mismo, a la devolución total o parcial del importe de los recursos que por error se hubiesen recaudado.

  1. (..)

  2. No será obstáculo para la efectividad del derecho a la devolución que fas cantidades objeto de recaudación indebida hubiesen sido ingresadas después de ser objeto de reclamación de deuda, acta de liquidación o de cualquier otro acto de liquidación y de gestión recaudatoria, siempre que el derecho a la devolución resulte o se reconozca en la resolución de un recurso administrativo o por acuerdo o resolución que suponga la revisión o anulación del acto administrativo que hubiere dado lugar al ingreso de una deuda en cuantía superior...

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