STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:1179
Número de Recurso4241/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4241/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 26 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 800/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Paula frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

15 Barcelona de fecha 05.01.2000 dictada en el procedimiento nº 1046/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.09.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 05.01.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Paula , debo condenar y CONDENO a la dicha demandada a abonar al Instituto actor la suma de 5.321.851.-ptas., percibidas indebidamente en el período comprendido entre el 01.12.92 y el 31.05.97."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandada, Doña Paula , cuyo núm. de DNI es de NUM000 , inició proceso de Incapacidad Laboral Transitoria del Régimen General de la Seguridad Social el pasado día 28.01.91, viendo reconocido su derecho a percibir la prestación de invalidez provisional, con efectos económicos desde el 28.07.92, y cuantía de 218.655.-ptas. mensuales, correspondientes al 75% de la base reguladora que tenía reconocida de 291.540.-ptas.

  2. - En el período comprendido entre el 01.12.92 y el 31.05.97, la demandada Sra. Paula ha percibido en concepto de prestación por invalidez provisional, la suma total de 13.301.915.-ptas., desglosadas como sigue:

    PERÍODOPENSIÓNMEJORASTOTAL De 01.12.92 a 31.12.92.218.655 ptas.218.655 ptas.

    De 01.01.93 a 31.12.93. 218.655 ptas.11.152 ptas. 2.757.684 "

    De 01.01.94 a 31.12.94. 218.655 ptas.21.264 ptas. 2.879.028 "

    De 01.01.95 a 31.12.95. 218.655 ptas.31.281 ptas. 3.005.712 "

    De 01.01.96 a 31.12.96.218.655 ptas.40.588 ptas. 3.110.916 "

    De 01.01.97 a 31.05.97.218.655 ptas.47.329 ptas.1.329.920 "

  3. - El pasado 04.04.97 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia de haber realizado actuaciones de su competencia en la empresa donde trabajaba la demandada, emitió el informe que obra en el expediente administrativo, que se da por reproducido en aras de la brevedad, concluyéndose que el aumento de la base de cotización efectuada en noviembre de 1990 referente a la demanda carecía de justificación, estableciendo en la suma de 174.900.-ptas. la base de cotización que debió corresponder para el calculo de la prestación de la demandada, toda vez que fue la correspondiente a octubre de 1990.

    Consecuencia de dicha actuación inspectora, se promovió por dicho organismo acta de liquidación a la empresa por las diferencias de cotización por las diferencias derivadas del pago delegado en superior cuantía que el que se estimó correspondiente. La empresa en la que trabajaba la demandada tenía carácter familiar, y en ella la Sra. Paula tenía poder de decisión al tiempo de incrementarse su base de cotización.

  4. - La demandada Sra. Paula , de ver reconocido su derecho sobre la base reguladora de 174.900.- ptas., en el período comprendido entre el 01.12.92 y el 31.05.97 la suma total de 7.980.064.-ptas., según el siguiente desglose:

    PERÍODOPENSIÓNMEJORASTOTAL De 01.12.92 a 31.12.92.131.175 ptas. 131.175 ptas.

    De 01.01.93 a 31.12.93.131.175 ptas.6.690 ptas.1.654.380 "

    De 01.01.94 a 31.12.94.131.175 ptas. 12.757 ptas. 1.727.184 "

    De 01.01.95 a 31.12.95. 131.175 ptas. 19.090 ptas. 1.803.180 "

    De 01.01.96 a 31.12.96.131.175 ptas. 24.350 ptas. 1.866.300 "

    De 01.01.97 a 31.05.97.131.175 ptas. 28.394 ptas. 797.845 "

  5. - Por resolución de la que no consta su fecha, el Director Provincial del INSS ordenó la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios, resolución que fue notificada por correo certificado con acuse de recibo a la demanda el 08.10.97, en fecha 15.10.97 la demandada formuló las alegaciones que en el expediente administrativo constan.

  6. - Reclama el INSS a la demandada la cantidad de 5.321.851.-ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas de Seguridad Social. Se alza en suplicación la parte demandada, cuyo primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dirige a la revisión de los hechos que declara probados la sentencia del Juzgado, concretamente de su ordinal cuarto, para el que, con fundamento en el documento obrante al folio 52 de autos, se...

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