STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2167
Número de Recurso6944/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6944/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1457/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 640/1999 y siendo recurrido I.N.S.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Jorge , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absuelvo al Ente Gestor."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Jorge , con D.N.I. nº NUM000 obtuvo el reconocimiento de una prestación no contributiva por hijo a cargo con efectos económicos a partir de 1 de julio de 1992 cuyo causante es su hijo Carlos con discapacidad permanente del 66%. No obstante Carlos trabaja como auxiliar administrativo para el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat con contrato indefinido.

  1. - El 17 de febrero de 1999 el I.N.S.S. comunicó al actor la apertura de un expediente de revisión de actos declarativos de derechos en el que se cifra el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas correspondientes al período no prescrito (1 de febrero de 1994 a 28 de febrero de 1999) por un importe de 2.162.910 pesetas.

  2. - El actor, en fecha 8 de abril de 1999 manifestó por escrito su voluntad de efectuar la devolución alegando al imposibilidad de hacerlo por tener como único ingreso 81.300 pesetas.

  3. - El 16 de abril de 1999 el I.N.S.S. dictó resolución declarando extinguida la prestación con efectos de 1 de julio de 1992 y determinó la obligación de reintegrar la cantidad de 2.162.910 pesetas como indebidamente percibidas por el período 1 de febrero de 1994 a 28 de febrero de 1999, así como aplicar un descuento de 36.048 pesetas mensuales a la pensión de incapacidad permanente de la que es titular el actor hasta la cancelación total de la deuda. Formulada reclamación previa le fué desestimada el 2 de junio de 1999.

  4. - No consta que el actor comunicase en ningún momento al I.N.S.S. el dato de que su hijo y causante trabajase por cuenta ajena."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante en la que se solicitaba que de entenderse indebida la prestación familiar por hijo a cargo que se le reconoció se aplicara una cantidad inferior al descuento mensual que se le venía realizando sobre la pensión de incapacidad que percibe se alza el presente recurso de suplicación interpuesto al...

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