STSJ Andalucía , 2 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:10072
Número de Recurso2973/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2132/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a DOS DE JULIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2973/01, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 15 de Octubre de 2001. en Autos núm.

782/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EL INSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Jaime , DON Alexander , DOÑA Ana María , DON Jose Augusto , DOÑA Carmela E DOÑA Elvira y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Octubre de 2001, por la que se estima parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Jaime , con DNI nº NUM000 , en fecha 1 de abril de l990 solicito prestación de protección familiar por su hijo minusvalido (en un 91 %) y nacido el 13 de febrero de l.976, D. Alexander . Dicha solicitud origino el tramite del expediente 18/91/22481 que conduce al reconocimiento de dicha prestación con efectos 1 de abril de l.991, que le ha venido siendo abonada sin interrupción hasta agosto de l999.

  2. - En fecha 25 de marzo de l994, el demandado Sr. Jaime , vuelve a solicitar idéntica prestación para un hijo nacido el 13 de febrero de l976, reconociéndosele de modo erróneo la prestación de nuevo duplicándose y esta vez con efectos 1 de abril de l.999.

  3. - Entiende la Entidad Gestora por lo anterior el demandado Sr. Jaime ha recibido, en concepto de representante de su hijo, la cantidad indebida de 3.544.155 ptas por el periodo 1 de abril de l.994 a 30 de septiembre de l.999, si bien, habrá que restar la cantidad de 293.730 ptas correspondientes al periodo prescrito de 1 de abril de l994 a 30 de septiembre de l994 (mas de 5 años), todo ello según el siguiente detalle.

    01.01.99 a 31.12.99 56.935 9 512.415 TOTAL: 3.250.425 Ptas.

  4. - Tras iniciar actuaciones el día 28 de septiembre de l999, el día 20 de octubre de l999 se acuerda por la Dirección Provincial del INSS la incoación de expediente para reclamar las cantidades indebidamente percibidas al demandado, dando traslado para alegaciones al interesado, quien en escrito de fecha 18 de octubre de l.999 admite el cobro duplicado y solicita que en la devolución del exceso cobrado se observe lo previsto en el art. 1451 LEC. El INSS interpone demanda el día 5 de septiembre de 2000.

  5. - El demandado, D. Jaime , falleció el día 1 de febrero de 2001. Estaba casado con Dª. Elvira , y como hijos figuran D. Alexander , Dª. Ana María , D. Jose Augusto y Dª. Carmela .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSS, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR