STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2001:821
Número de Recurso6863/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6863/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 19 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 605/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 24.05.2000 dictada en el procedimiento nº 252/2000 y siendo recurrido/a CONSORCI SANITARI DE BARCELONA (SERVEI CATALA DE LA SALUT). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.03.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª María Milagros , contra el Servei Català de la Salut, en reclamación por reintegro de gastos médicos, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª María Milagros , nacida el 17.01.26, titular de DNI núm. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , por presentar artrosis de rodilla derecha con lesión condilar, fue intervenida quirúrgicamente, con implante de prótesis unicompartimental, tipo Oxford el 8.03.99, en la Clínica Tres Torres de Barcelona, centro privado no concertado con la Seguridad Social, donde permaneció ingresada desde el 8.03.99 al 23.03.99.

  2. - De los gastos de internamiento, hospitalización e intervención quirúrgica, se hizo cargo compañía aseguradora o mutua ignorada, con la que la actora tenía concertada la cobertura de tales riesgos.

    No se hizo cargo, sin embargo, del importe de la prótesis implantada, que ascendiente a suma de 407.296 ptas., fue satisfecho de su pencunio personal.

  3. - El 27.09.99, formuló solicitud de reintegro de gastos ante el Servei Català de la Salut, que dictó resolución el 25.11.99, denegando el reintegro solicitado por no concurrir los requisitos excepcionales, señalados en el art. 5-3 del Real Decreto 63/95 de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud.

  4. - Formuló reclamación previa el 13.01.00, que fue desestimada por resolución de 24.01.00.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión d ela actora, en reclamación del importe de una prótesis de rodilla, en cuantía de 407.296 pesetas y suplico de que se revoque la resolución dictada por el Consorcio Sanitari de Barcelona (Servei Català de la Salut), recaída en el...

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