STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:16737
Número de Recurso2285/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÓM. 3.088/2.000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D.JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Siete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2285/99, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 18 de Junio de 1.999 en Autos núm. 974/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Miguel Ángel en reclamación sobre reintegro de prestaciones indebidas contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Junio de 1.999, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Miguel Ángel , mayor de edad, con DNI NUM000 , vecino de Granada, nacido el 18 de junio de 1.942, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General que en 20 de febrero de 1.992 fue declarado por el Director Provincial del INSS a propuesta d ela EVI en incapacidad permanente y absoluta, apreciando como estado físico-psíquico: Piscosis maníaco depresiva, que ha desembocado en esquizofrenia paranoide, iniciándose el pago de la pensión vitalicia en cuantía del 100% de la Base Regualdora de 48.771 pesetas en 14 pagas, y con efectos de 5 de abril de 1.990.

  2. - El actor tiene reconocida una pensión por el Instituto Territorial de seguros LVA RHEINPROVINZ según solicitud presentada por el actor en 26 de febrero de 1.990, con efectos de 1 de marzo de 1.990 según hecho causante el 26 de Febrero de 1.990, abonos de atrasos entre 1 de marzo de 1.990 y 31 de Agosto de 1.993, abono de 45.239.80 DM. y pensión a partir de 1 de septiembre de 1.993 de 1154.44 DM. por incapacidad laboral.

    Resolución remitida por la institución de Seguros Alemana al INSS para su traslado y notificación al interesado, que tiene entrada en el INSS en fecha 19 de agosto de 1.983.

  3. - El INSS por Resolución de fecha de salidad de 16 de marzo de 1.998 acuerda que como consecuencia de la modificación de su pensión de invalidez según resolución de 11 de diciembre de 1.997 se ha comprobado que entre el 1 de septiembre de 1.993 y 30 de noviembre de 1.997 ha percibido indebidamente 2.800.875 ptas en concepto de pensión del complemento del art. 50 del Reglamento C.C.E.C . al percibir pensión en Alemania desde agosto de 1.993 por 1.200 DM. Se le comunica que las cantidades pueden ingresarse en los 30 días siguientes, y si transcurrido el plazo no lo hace se procederá a la reclamación a través de la TGSS y se requerirá la colaboración del organismo alemán para...

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