STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9251 |
Número de Recurso | 3646/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 3646/97 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña veintisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3646/97 interpuesto por Dª. Ángeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Pontevedra siendo
Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de ANULACIÓN DERECHO-REINTEGRO CANTIDAD siendo demandado Dª. Ángeles en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 284/97 sentencia con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1°.- D. Ángeles con D.N.I. número NUM000 nacida el 12-X26 ha percibido, desde 1-1-87, una prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, el 20-1-96, en cuantía total desde Octubre de 1991, 2.55.714 pesetas. Sin embargo, no existe expediente alguno, ni acto administrativo, de reconocimiento de prestaciones. Y además no consta cotizaciones ni al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni al Retiro Obrero, acreditando 153 días al R.E.A., en 1982./ 2°.- A consecuencia de unas actuaciones penales iniciadas en 1996 sobre obtención fraudulenta de prestaciones sociales, conocidas popularmente como el "Caso Chaparrita", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL revisó la legalidad de diversas prestaciones, y, entre ellas la de la demandada, abriéndose expediente en octubre de 1996./ 3°.- Seguido un expediente administrativo de revisión, con intervención de la interesada se dictó a 7 de marzo de 1997 una Resolución del referido Instituto con la siguiente parte dispositiva: "1°.- Anular el derecho al subsidio de vejez- S.O.V.I., tramitado al amparo del convenio Hispano-Argentino cuya cuantía actual asciende a 38.205 ptas. Mensuales, dándose de baja el 20-1-96 al haber optado por la pensión de viudedad del Régimen General. 2°.- que la cantidad abonada indebidamente desde la fecha de efectos económicos iniciales asciende a 3.583.668 pesetas siendo exigible la devolución por su parte del importe 2.055.714 pesetas, correspondiente a las cantidades puestas al cobro durante el periodo de, 29-10-91 a 20-01-96, por aplicación de la retroactividad legal máxima de cinco años establecida en el art. 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social "./ 4°.- Quedó agotada la vía previa administrativa./ 5°.- En enero de 1996, la actora optó por la pensión de viudedad".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda del I.N.S.S., declaro anulada la prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez reconocida a D. Ángeles a quien condeno a reintegrar al I.N.S.S. la cantidad de 2.055.714 ptas-.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que acogió en parte la demanda rectora de lo autos, se alza el demandado, solicitando la revocación de la misma, para lo cual, con amparo procesal en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico proponiendo dos modificaciones: A) para que los hechos declarados probados primero y segundo se refundan en uno solo cuyo tenor literal propone: "En el pasado mes de julio de 1996 la DP del Instituto Nacional de la Seguridad Social presenta denuncia ante la justicia penal para el esclarecimiento de ciertas irregularidades que descubre en su funcionamiento interno, incoándose las DP 2946/96 que actualmente se tramitan ante el Juzgado de instrucción número 5 de Vigo por falsedad documental, estafa y cohecho, dirigiéndose la acción penal por la acusación particular y el Ministerio Fiscal contra terceras personas ajenas a este procedimiento presuntas autoras de una estafa a gran escala, afectante a una generalidad de personas, entre las cuales la demandada es una de las víctimas o perjudicadas, y en tal condición se le tiene en las meritadas actuaciones"; B) Para que se adicione un hecho declarado probado sexto con el siguiente contenido: "La demandada fue contactada por un personaje conocido en el área de Villagarcía como "Rachote", el cual gozaba de un alto prestigio en la comunidad donde habitaba la demandada por su trato diario, quien resulta implicado en los hechos investigados en las D. Previas 2946/96 del J. De Instrucción N°5 de Vigo; esta persona, tras preguntarle al marido de la demandada si estaba percibiendo alguna prestación, le convenció de que una nueva ley había extendido el beneficio de las pensiones incluso a aquellas personas que no habían completado su cotización, en la condición de que se entregase para...
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