STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:9389
Número de Recurso2784/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.015/02 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.784/01, interpuesto por Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Almería en fecha Once de Mayo de dos mil uno en Autos núm 244/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Blanca en reclamación sobre prestaciones contra Consejería de Asuntos sociales Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Once Mayo de dos mil uno, por la que se estimaba parcialmente la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.La actora Dª Blanca , con D.N.I. núm. NUM000 , cuyas demás circunstancias obran en autos, y con domicilio en Carboneras, Almeria, tenia reconocida una pensión de Invalidez No contributiva, en la cantidad de 37.960 pesetas en el año l.999 Y 43.616 pesetas en el año 2.000, 2º.- La actora con fecha 31 de Marzo de 2.000, formuló declaración individual, haciendo constar que convivía con su esposo y un hijo, así como que los recursos económicos de la unidad económica que conviven eran de 5.560.282 pesetas correspondientes al año l.999 e igual cantidad en año 2.000. 3º.- El Director Provincial acordó extinguir el derecho a la pensión, al sobre pasar los ingresos dela unidad familiar el límite de acumulación de recursos económicos, acordando la devolución de lo indebidamente percibido en las cuantías de 531.440 pesetas por el año l.999 y 523.380 pesetas hasta noviembre del año 2.000.La actora formuló reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de la misma autoridad de fecha 9 de febrero de 2.001. 4º.- La actora reconoce haber percibido las cantidades reclamadas de 531.440 pesetas correspondientes al periodo de 1-1-99 a 31-12-99 y 523.380 pesetas correspondientes al periodo de 1-1-2.000 a 30-11-2.000....

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