STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2000:9773
Número de Recurso3883/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3883-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ Ilma Sª D PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a trece Diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3883-97 interpuesto por Doña Constanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, Que según consta en autos n° 226-97 se presentó demanda por Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado el Doña Constanza en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La demandada Doña Constanza , D.N.I. número NUM000 , nacda el 16/12/17, fue perceptora de una pensión de jubilación SOVI con efectos de 1/4/87.- 2°.- No acredita cotización alguna al sistema de la Seguridad

Social, ni al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Tampoco acredita solicitud en forma de pensión. La tramitó a través de un intermediario.- 3°.- Con fecha 1/10/96 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acuerda inicial expediente de revisión de la pensión y reclamación de las cantidades percibidas indebidamente en cuantia de 4.041.858 pts correspondientes al periodo 1/4/87 a 30/9/96. Por resolución de fecha 7/3/97 acuerda confirmar la suspensión cautelar de abono de la pensión y la reclamación de 2.432.776 pts correspondientes a las cantidades puestas al cobro durante el periodo 9/10/91 a 30/9/96."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por el Letrado don Luis Ignacio DIAZ LOMBARDERO contra doña Constanza , declaro anulada la pensión de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y en consecuencia, condeno a la parte demandada al abono al demandante de la cantidad de 2.432.776 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación de la demanda del I.N.S.S., anuló la prestación de Vejez SOVI, reconocida a la demandada, y condenó a ésta a devolver a aquél la suma, que se señala, con los intereses, que se indican-, formula recurso de suplicación la citada demandada, en primer lugar por el cauce del apartado b) del artículo 191 del T.R.L.P.L ., a fin de que, por un parte, los hechos probados segundo y cuarto de aquélla, se refundan en uno solo, que afirme que "en el pasado mes de julio de 1.996 la Dirección Provincial del I.N.S.S., presenta denuncia ante la justicia penal para el esclarecimiento de ciertas irregularidades, que descubre en su funcionamiento interno, incoándose las D. P. 2.964/96, que actualmente se tramitan ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, por falsedad documental, estafa y cohecho, dirigiéndose la acción penal por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal frente a un funcionario al servicio del actor, I.N.S.S., así como frente a otras personas ajenas a este procedimiento, como presuntas autoras de una estafa a gran escala, afectable a una generalidad de personas, entre las cuales la demandada es una de las víctimas o perjudicadas, y en tal condición se la tiene en las meritadas actuaciones penales";...

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