STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2003
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:806 |
Número de Recurso | 5673/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5673/99 MRA ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO SR. DON ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5673/99 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de REINTEGRO PRESTACIONES siendo demandado MAQUINARIA DE PONTEVEDRA S.L DOÑA Lourdes , EL INSS y la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.
401/99 sentencia con fecha veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- D. Miguel , mayor de edad, estaba casado con Doña Lourdes , y vino prestando servicios por cuenta de Maquinaria de Pontevedra S.L hasta el 24-4-98 en que sufrió un accidente durante el trabajo que le produjo la muerte./ Segundo.- La empresa tenía cubiertos los riesgos laborales con la Mutua de A.T. n° 151 ASEPEYO; debido a una crisis económica, en la fecha del fallecimiento adeudaba las cuotas desde Agosto de 1996. Sin embargo, venía presentando puntualmente los documentos de cotización, teniendo concedidos aplazamientos del pago, que viene saldando con los correspondientes recargos e intereses./
La Mutua demandante abonó a Doña Lourdes 1.160.272 pts en concepto de indemnización a tanto alzado, así como 5000 pts por auxilio de defunción el 1-9-98; capitalizó ante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la prestación de viudedad, en cuantía de 12.621.417 pts./ Cuarto.- Se agotó la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Desestimar la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesiones número 151 ASEPEYO, absolviendo a la Empresa MAQUINARIA DE PONTEVEDRA S.L, DOÑA Lourdes , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las prestaciones de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre Asepeyo en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión del HP 3° y denuncia la infracción del art. 126.2° y 3° LGSS en relación con el art. 94.2.B RD 2065/74, arts. 94, 95 y 96 LGSS/66 y art. 124 y SS. D. de 22-6-56 y doctrina jurisprudencial que sobre la imputación de responsabilidad empresarial cita.
En su demanda, Asepeyo interesa que se declare la responsabilidad de la empresa en el abono de las prestaciones derivadas del AT sufrido por el Sr. Miguel por el reiterado incumplimiento de la obligación empresarial de cotización, sin perjuicio de la obligación de la Mutua de mero anticipo y se condene a la empresa a que reintegre a Asepeyo las prestaciones anticipadas sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Invocando la documental de los F. 48 a 52, interesa Asepeyo se adicione al HP 3° lo siguiente: " Ya con anterioridad remitió comunicaciones a la empresa, a la...
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