STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:5137
Número de Recurso5784/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5784/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 13 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3432/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 28 de Abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1312/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Inocencio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al citado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Inocencio , con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº.

    NUM001 en el RETA siendo su profesión habitual Albañil.

  2. - Por Resolución de 19 de mayo de 1995, el INSS declaró al actor en situación de Invalidez Permanente en grado de total no definitiva, derivada de Enfermedad Común, con efectos de 31-12- 94, en base a las siguientes lesiones:

    - subluxación metacarpo falángica 1º dedo mano derecha, tributaria de tratamiento quirúrgico.

    - meniscectomía derecha, lumbalgias mecánicas.

  3. - El actor en fecha 7-4-97 inició actividad laboral en la empresa Estación de Servicio BRUCH S.A. hasta el 7-10-97 y en 8-10-97 inició actividad laboral en la empresa Estación de Servicio Panadella, S.A. hasta el 7-4-98.

    En fecha 29-4-98 se procedió a dar de baja la Invalidez Permanente Total de carácter no definitivo.

  4. - Por resolución de 29-9-98 el INSS fija un importe de 913.893.- ptas. como deuda a reintegrar por el actor como percepción indebida de la Invalidez Permanente Total no definitiva.

    Formulada Reclamación Previa fué desestimada por Resolución de 30-11-98 , habiendo quedado agotada la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones de Seguridad Social, y contra ella se alza en suplicación la parte actora, con un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, correctamente amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por el que denuncia que dicha resolución infringe lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 45 del mismo texto legal , y se argumenta, en síntesis, que el actor fue declarado por resolución del INSS de 19-5-95 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil; consecuencia de dicha declaración, el actor inició otro nuevo trabajo, otra nueva prestación de servicios en una gasolinera, reclamándole el INSS lo cobrado en tal situación de incapacidad permanente total durante los períodos de actividad laboral, porque dicha situación era "no definitiva" y quedaba vedada la realización de actividad laboral alguna. Y a ello se opone la parte recurrente, argumentando que la situación de incapacidad permanente total sólo impide el desarrollo de la profesión habitual, y por ello se cobra la prestación, mas no impide realizar cualquier otra actividad laboral compatible con el estado físico y, en el caso de autos, si bien el actor no podía...

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