STSJ Andalucía , 26 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:9681
Número de Recurso2642/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 1.921/2.000.

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.642/98, interpuesto por DON Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Almería en fecha 16 de octubre de 1.998 , en autos núm. 556/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Enrique sobre jubilación contra el I.N.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 16 de Octubre de 1.998 , por la que desestima la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Enrique , nacido el 11.6.20, con D.N.I. núm. NUM000 , es beneficiario de una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social desde el 1.6.85 y cuya cuantía ascendía en el año 1.997 a 64.505 pesetas mensuales distribuida de la siguiente forma:

    - Pensión 21.134 pesetas.

    - Revolorizaciones 25.528 pesetas"

    - Mínimos 17.843 pesetas

  2. - El demandante está casado con Dª. Rita , la cual es beneficiaria de una pensión de jubilación no contributiva a cargo del I.A.S.S. desde el mes de marzo de 1.995 y en una cuantía de 36.510 pesetas mensuales.

  3. - En fecha 5.5.98 la Dirección Provincial del I.N.S.S. comunicó por escrito al actor un acuerdo de iniciación de expediente de revisión de la pensión de jubilación que venía percibiendo, haciendo constar como motivo de revisión el siguiente: "Supresión del complemento de mínimos por cónyuge a cargo que tiene reconocidos, puesto que su esposo/a es pensionista del sistema de la S. Social desde Marzo/95, por no cumplir los requisitos establecidos en el Art. 6 del Real Decreto 6/97, de 10 de Enero (B.O.E. del día 11).- Igualmente en dicho escrito se le comunicaba que el importe de la nueva pensión de jubilación sería de 55.980 pesetas mensuales desde enero de 1.998 y que durante el periodo comprendido entre el 1.4.95 al 31.12.97 había percibido indebidamente la cantidad de 367.875 pesetas, concediéndole un plazo de 15 días para hacer las alegaciones que estimara pertinentes.

  4. - Posteriormente tras el escrito de alegaciones presentado por el actor el día 22.5.98, la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución de fecha 12.6.98 en la que fijó el importe de la pensión de jubilación a percibir por el demandante a partir del mes de enero de 1.998 en 55.980 pesetas mensuales así como declarar indebidamente percibida la cantidad de 367.875 pesetas en concepto de complemento a mínimos por cónyuge a cargo desde el 1.4.95 al 31.12.97, interpuesta reclamación previa, la misma desestimada por resolución de la Dirección Provincia. del I.N.S.S. de 1.9.98, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - Durante el periodo comprendido entre el 4.4.95 y el 31.12.97 el demandante ha percibido en...

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