STSJ Castilla-La Mancha 1601/2008, 24 de Octubre de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2433
Número de Recurso1939/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1601/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01601/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 1939/07

Magistrado Ponente: Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________

En Albacete, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1601 -

en el RECURSO DE SUPLICACION número 1939/07, sobre prestaciones, formalizado por las representaciones de Eugenio y D. Ángel Jesús, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 719/06, siendo recurrido INSS, TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16/2/07se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 719/06, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda promovida por D. Eugenio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Tesorería General de la Seguridad Social, y Ángel Jesús, en materia de recargo de prestaciones declaro la responsabilidad del empresario Ángel Jesús, al recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el actor, en la cuantía del treinta por ciento de las mismas, declarando el derecho del actor a beneficiarse de dicho recargo en la cuantía señalada.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Eugenio, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, sufrió accidente de trabajo en fecha 2-7-01, cuando prestaba sus servicios para la empresa JOSE FELIPE PESQUERO CALERO, como aprendiz-instalador de instalaciones de gas y climatización.

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a una prestación de Invalidez Permanente Total, por importe del 55% de su base reguladora de 332,45 euros.

SEGUNDO

A instancia del actor, en virtud de solicitud de 18-7-05, se inició expediente administrativo para declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. Iniciado el expediente se dio traslado a la Inspección de trabajo, quien comunica al INSS que no procede la emisión del informe solicitado al no existir antecedentes de investigación del mismo, la empresa manifestó en trámite de alegaciones que dado el carácter leve del accidente no se tramitó parte de accidente alguno.

El INSS dicta resolución de fecha 3 de mayo de 2006, en la que una vez examinada la documentación obrante en el expediente considera que no se incumplieron las medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, denegando la petición de responsabilidad empresarial, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente.

TERCERO

El accidente de trabajo ocurrió cuando el actor se encontraba subido a una escalera de mano, en la que también estaba el empleador, consistiendo el trabajo que realizaban en colocar una tubería de una instalación de gas en una fachada, le estaba dando un tubo, cuando se rompió la escalera y el trabajador cayó, según manifestaciones del propio empleador el trabajador se encontraba a una altura indeterminada entre tres y cinco metros.

CUARTO

El demandante formulo reclamación previa frente a la resolución del INSS, que es desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representaciones de Eugenio Y por D. Ángel Jesús, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor contra el INSS, la TGSS y D. Ángel Jesús, en materia de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el accionante en fecha 2-07-2001, cuando prestaba servicios para este último, declarando la efectiva existencia de falta de medidas de seguridad, y la imposición del correspondiente recargo de prestaciones a cargo del empresario y a favor del demandante, cifrándolo en un porcentaje del treinta por ciento; muestran su disconformidad tanto el actor como el empresario condenado a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose cada uno de ellos en un solo motivo, al amparo del art. 191 c) de la LPL, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Según resulta acreditado, extremos no impugnados de contrario, el actor sufrió accidente de trabajo el día 2-07- 2001, cuando prestaba servicios para la empresa José Felipe Pesquero Calero, como aprendiz-instalador de instalaciones de gas y climatización, evento del que se derivó el reconocimiento a favor del accionante de la invalidez permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

Así mismo...

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